Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-029.195/2014 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 3) Riesgo del trabajo: CHOQUE, SANTIAGO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente in itinere contra Galeno ART. La Sala Laboral admitió parcialmente el recurso y modificó el grado de incapacidad fijándolo en 20%, dejando sin efecto el monto indemnizatorio y ordenando recalcularlo conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Santiago Choque, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 23/02/2013; además se discutió aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad para revocar la sentencia de fecha 5/7/2019 únicamente respecto del grado de incapacidad, que se fija en 20%; se dejó sin efecto el monto indemnizatorio ordenado por el tribunal de grado y se ordenó que, vueltos los autos, se fije nuevamente la indemnización conforme a lo dispuesto. Se dejaron sin efecto la regulación de honorarios de instancia de grado y se impusieron las costas a la recurrida. Voto de la Sala por unanimidad (Dra. Bernal, Dr. Otaola y Dra. De Langhe de Falcone).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la queja por el modo de calcular los factores de ponderación, considero que asiste razón al recurrente.
Los factores de ponderación, una vez determinados, deben ser sumados y este valor es el porcentaje en que se incrementa el porcentual de incapacidad (cfr. L.A. 58, Nº 1340; L.A. 4, Nº 226; entre otros); este modo de cálculo es el que realizó el perito médico a fs. 200 vta. y al que debe estarse en este caso.
En consecuencia, corresponde establecer la incapacidad del actor en un 20%."
"Analizada la cuestión traída a resolver, considero que el agravio por la exclusión del daño psicológico debe ser rechazado ya que la sentencia en el punto no merece reproche.
En efecto, surge de la pericia médica que el experto claramente informó que no se determinaba sintomatología de alteración psíquica proveniente del accidente ni de las consecuencias del mismo, esta afirmación fue ratificada por el perito al responder a observaciones formuladas por la parte actora, agregando que quedaba a criterio del juez la realización de estudios para rectificar o rectificar sus dichos, lo que sin dudas el tribunal no consideró necesario.
Y ese proceder del tribunal resulta en mi opinión correcto, pues ante la respuesta del perito –que no observaba sintomatología de alteración psíquica- no existían motivos en la causa que justifiquen realizar la evaluación psicológica."
"Finalmente, el agravio por el rechazo del adicional del art. 3 de la ley 26773 no puede prosperar.
Ello porque encontrándonos en este caso frente a un accidente in itinere, no corresponde otorgar al reclamante tal prestación.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado sobre la indemnización adicional establecida en el art. 3 de la referida ley que será percibida por el trabajador damnificado '… cuando se trata de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente `in itinere´…' (Fallos 339:781; 341:1443)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Bernal contiene el desarrollo principal; los Dres. Otaola y De Langhe de Falcone adhieren al voto. La resolución final expresa la decisión de la mayoría (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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