RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-102.518/2017 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Voc. 4) ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “FLORES SERGIO NELSON MARINO C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la nulidad de actuaciones por supuesta incompatibilidad de su actuación como abogado y la consecuente caducidad de instancia. La Sala IV Laboral rechazó el recurso y confirmó la nulidad y caducidad por entender que la incompatibilidad prevista en la Ley de Ética Pública (vigente hasta un año después del cese) alcanzaba al letrado, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Claudio Alberto López Blumberg (en su propio nombre y en representación del Sr. Sergio Nelson Marino Flores), recurrente en la vía extraordinaria.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy (parte demandada en el proceso originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la resolución que declaró nulos los actos procesales realizados por el Dr. López Blumberg por encontrarse incurso en incompatibilidad para litigar contra el Estado Provincial, y que, en consecuencia, declaró la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. López Blumberg, confirmó la nulidad de lo actuado por el letrado por hallarse incurso en incompatibilidad durante el año posterior a su cese, y confirmó la caducidad de la instancia; impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal justifica la incompatibilidad del letrado para actuar en juicio en contra del Estado Provincial en lo normado por la ley 3161, la cual expresamente establece que los agentes del estado están obligados a observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, como así también las normas de ética profesional.
Con ello queda claro que es de aplicación a los agentes estatales la ley de Ética Pública Nº 5153 que prevé un régimen de incompatibilidades con el ejercicio de la función pública –art. 14- y sanciona con la nulidad absoluta a los actos emitidos en infracción al mismo –art. 15-.
En lo que interesa al caso, la ley de Ética Pública establece en su art. 14 que las incompatibilidades previstas en el mismo tendrán vigencia desde la asunción al cargo hasta un año después de haber cesado en el mismo.
Por lo que, conforme las constancias de la causa habiendo pertenecido el Dr. López Blumberg –en su calidad de abogado- al personal de la administración pública hasta el 02.05.2018, su incompatibilidad se extiende durante el año posterior a dicho cese de la relación laboral.
Ergo, a la fecha de su presentación en el expediente principal se encontraba incurso en la incompatibilidad mencionada, y por lo tanto los actos realizados por el letrado son nulos de nulidad absoluta, en consecuencia correspondía la declaración de caducidad resuelta por el Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Federico Francisco Otaola votó y las Dras. María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.
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