Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 15.855/19 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Recurso de apelación en Expte. D-4.268/13, Despido: Vargas, Isidoro Esteban c/ Suc. de Don Mendoza, Fortunato; Martín
El actor impugnó por recurso de inconstitucionalidad la declaración de caducidad de instancia en una demanda por despido. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo del recurso y sostuvo que operó la caducidad por más de un año de inactividad de la parte actora, no habiendo actos interruptivos suficientes que demuestren interés procesal.
¿Quién es el actor?
Isidoro Esteban Vargas, representado por el Dr. Carlos Esteban Corrado.
¿A quién se demanda?
Suc. de Don Mendoza, Fortunato; Martínez, Felisa (y/o Patricia Mónica Mendoza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral - reclamación por despido (Expte. D-4.268/13, Despido).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, así lo indican las particularidades del caso, a las que debemos estar (cfr. L.A. Nº 1, Fº 664/667, Nº 176) al momento de evaluar la configuración del instituto bajo análisis.
Al respecto, cabe recordar que este Superior Tribunal de Justicia -anterior integración- dejó establecido en numerosos pronunciamientos, que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia; y b) en la presunción tácita de abandono. Esos dos presupuestos básicos deben darse conjuntamente, a la vez que el otro principio básico que hace a la esencia del instituto es que siempre debe interpretarse y resolverse con carácter restrictivo ya que en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de este modo caeríamos en el caso virtual de denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional (cfr. L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54)."
"En efecto, de compulsar los obrados principales surge que el día 27/11/17 el a-quo se avocó al conocimiento de la causa y decretó la apertura a prueba, ... este proveído fue notificado a las partes el 07/02/18 (fs. 204/206); y, por último, el 06/02/19 la accionante adjuntó oficios para control y firma (fs. 207).
Así las cosas, tenemos que la parte actora no realizó ningún acto procesal destinado a impulsar el trámite desde el 11/12/17 (en que se le notificó el decreto de apertura a prueba) hasta el 06/02/19 (cuando recién adjuntó los proyectos de oficios para control); de modo tal que resulta evidente e innegable el desinterés en que incurrió por más de un año (art. 200; C.P.C.) para mantener vivo el proceso."
"Y adviértase que indefectiblemente operó la caducidad de la instancia, no obstante el agregado de ese original de convenio, por parte de la demandada, el consecuente proveído que ello motivó y su pertinente notificación (fs. 202/206); toda vez que tales circunstancias no constituyen actividad de la parte interesada y que esté destinada a impulsar el trámite. En otras palabras, no constituyen actos interruptivos del curso de la perención de instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano funda la decisión; los Dres. Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone adhieren. No se registra disidencia.
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