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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº D-030.291/2019 (Tribunal del Trabajo Sala IV – Vocalía 12) “Incidente de Nulidad: CARDOZO, JAVIER ALEJANDRO c/ VILLAGRAN, SANTOS AMADO

El recurrente impugnó por nulidad la notificación de la demanda laboral, alegando violación del debido proceso y falta de notificación personal. La Sala IV del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario y confirmó la validez de la notificación practicada a persona caracterizada, fundando su decisión en la normativa procesal aplicable, la presunción de legitimidad de los actos públicos y la doctrina local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-16358/2020
Recurso extraordinario Nulidad de notificacion Persona caracterizada Notificacion por policia Art. 158 cpc Art. 34 cpt Presuncion de legitimidad Debido proceso Costas Honorarios $15.024/$10.517

¿Quién es el actor?

No corresponde — la acción principal fue promovida por VILLAGRAN, Santos Amado; aquí actúa como recurrente en subsidio el Sr. JAVIER ALEJANDRO CARDOZO representado por el Dr. Gastón Javier Baigorria.

¿A quién se demanda?

En el incidente, la parte actora de autos principales (VILLAGRAN es parte actora en el principal; el recurrente es el demandado en el principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se invoca la nulidad de la notificación de la demanda laboral por entenderse que fue entregada a persona que no estaba en condiciones de notificar al empleador (nulidad de notificación practicada a la trabajadora doméstica).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se declaró válida la notificación practicada en el domicilio real del demandado a persona caracterizada; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $15.024 y $10.517.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El quejoso peticiona la nulidad de notificación del traslado de la demanda laboral interpuesta en su contra argumentando que dicho acto fue realizado por el Oficial de Justicia a una persona que no sabía que debía entregar dicha notificación a su empleador.

Al respecto, diré que está debidamente probado en autos que fue la trabajadora dependiente del accionado, precisamente la Sra. Gabriela Soledad Garcete, persona caracterizada, quien recibió la notificación y suscribió la misma. Por lo que no reviste importancia, a los fines de la nulidad peticionada, si entregó o no dicha documentación toda vez que las calidades de instrucción o las posibilidades de acción de sus dependientes constituye un riesgo que debe asumir en su totalidad el empleador.

En reiterados pronunciamientos este Alto Cuerpo sostuvo que no hay ninguna duda que la notificación efectuada en persona caracterizada de la casa se aviene a lo prescripto por el artículo 158 inc. 3 del CPC.

Cabe resaltar que dicha notificación fue realizada con todas las formalidades de la ley y conforme a las previsiones del código de rito local, por lo que posee carácter de instrumento público.

En torno a ello, no se puede pasar por alto que el quejoso no cuestiona de forma legal la presunción de legitimidad que poseen los actos cumplidos por funcionarios públicos toda vez que no interpuso la redargución de falsedad de la cédula de notificación cuestionada, la que al haber sido efectuada por actuario posee dicho carácter y por ende, para destruir las condiciones de fidelidad y legitimidad que posee, debía entablarse indefectiblemente una acción de redargución de falsedad, lo que no ocurrió en los autos principales.

Ergo, la notificación así formalizada es válida y por lo tanto debe reputarse que el demandado fue debidamente notificado en su domicilio real.

En síntesis, más allá de que la resolución cuestionada provoque disconformidad en el recurrente, no vulnera los derechos constitucionales de su parte, siendo las quejas opuestas insuficientes para admitir esta vía de excepción por cuanto no poseen eficacia recursiva.

Por lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en autos por el Dr. GASTON JAVIER BAIGORRIA en nombre y representación del Sr. JAVIER ALEJANDRO CARDOZO."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes adhieren al voto que antecede; decisión unánime por la Sala IV (firma del Dr. Federico F. Otaola como redactor y adhesiones).

Montos/fechas relevantes: Resolución de fecha 19 de diciembre de 2019 (tribunal de grado); Acuerdo del Superior Tribunal en San Salvador de Jujuy a 28 de octubre de 2020. Honorarios regulados: $15.024 (Dr. Raúl Martín Salas) y $10.517 (Dr. Gastón J. Baigorria). Imposición de costas a la recurrente conforme art. 102 CPC.

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