Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B – 199.527/2008 (Tribunal del Trabajo – Sala III – Vocalía 7) Despido: Jorge Fernando Salazar c/ Distribuidora Don Pedro S.R.L. y Otros
El actor promovió demanda por despido y rubros laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y multas previsionales). El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a los recursos de inconstitucionalidad: ordenó al tribunal de origen expedirse sobre la imposición de costas respecto de dos codemandadas y revocó la sentencia de grado solamente en cuanto a la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT.
¿Quién es el actor?
Jorge Fernando Salazar.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Don Pedro S.R.L. y otros (entre ellos Marta Adela Manzur y María Fabiana Manzur; también Fernando José Manzur y Silvia Liliana Solis y la sociedad de hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (se alega despido por justa causa), indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales, horas extra, SAC, vacaciones proporcionales, haberes impagos, multas laborales (art. 80 y art. 132 bis LCT), y declaración de responsabilidad solidaria de las codemandadas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal admitió el recurso interpuesto por la representación de Marta Adela Manzur y María Fabiana Manzur y ordenó que el tribunal de primera instancia se expida sobre la imposición de costas respecto de ellas; además, hizo lugar parcialmente al recurso del actor y revocó la sentencia de la Sala III del Tribunal del Trabajo únicamente en cuanto declaró procedente la multa prevista en el art. 132 bis LCT. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios en cuanto a la presente instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al recurso interpuesto por el Dr. Rivas, advierto que el tribunal sostuvo que dada la resolución de la causa respecto a Distribuidora Don Pedro SRL era innecesario extender solidariamente la responsabilidad a las codemandadas Marta Adela Manzur y María Fabiana Manzur, omitiendo expedirse sobre la imposición de costas por esta acción. Siendo así, corresponde admitir el recurso y disponer que vueltos los autos a origen proceda el tribunal a expedirse sobre el punto. Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado a fin de no afectar la integralidad del crédito reconocido y porque considero que han litigado con algún derecho y de buena fe (art. 102 segundo párrafo del CPC). Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto sean fijados en la instancia anterior."
"Por último, en cuanto a la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT, se trata de una sanción que la ley impone al empleador que hubiese retenido aportes del trabajador con destino a la seguridad social y que al momento de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos. Así el decreto 146/2001 otorga un plazo de treinta días al empleador para que acredite el ingreso de los aportes adeudados a los organismos recaudadores, previa intimación del trabajador a la patronal en forma fehaciente. De las constancias de la causa surge que el trabajador intimó según (art. 43 y 45 ley 25.345 ss y ccs. y dec. 146/2.001) a que en el plazo de treinta (30) días la entrega del certificado de trabajo y servicios con fecha real de ingreso, y en el mismo plazo a que ingresen a los respectivos organismos recaudadores el pago de todos los aportes, cuotas, contribuciones retenidas y constancias de pago de los mismos (art. 80 y 132 bis LCT) (ver fs. 21) y que el demandado no dio cumplimiento al requerimiento conforme lo informado por Afip, toda vez que en el resumen de situación previsional agregado a fs. 328/330 figura como impago el aporte a Obra Social de los períodos 10,11 y 12 del 2006; 1,2,3,6,9,10,11 y 12 de 2007 y 1,3,4,5,6,7 del 2008. Por ello, ante la pretensión expresa del actor al demandar dicho rubro y habiendo cumplido con la intimación dispuesta en el decreto 146/2001, considero procedente dicho rubro. Por lo expuesto considero que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. José Alberto García en representación de Jorge Fernando Salazar y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal del Trabajo de fecha 31 de Julio de 2018 solo en cuanto a la multa del art. 132 bis de la LCT se refiere."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Otaola y de Falcone adhieren al voto de la Dra. Bernal (unanimidad sobre la resolución dispositiva indicada).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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