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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C–090.806/2017 (Tribunal del Trabajo –Sala I– Vocalía 2) Riesgo de trabajo fundado en el derecho común: Laureano, Celso Hugo c/ Estado Provincial

El actor promovió acción por riesgo de trabajo contra el Estado Provincial reclamando reparación por lesiones y incapacidad. La Sala Laboral del Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de prueba de la relación de causalidad entre el hecho relatado y las lesiones alegadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15899/2019
Recurso de inconstitucionalidad Riesgo de trabajo Relacion de causalidad Valoracion de la prueba Costas Honorarios Tribunal laboral Acto de servicio Lumbalgia Hernia discal

¿Quién es el actor?

Celso Hugo Laureano, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación civil por riesgo de trabajo/daños y perjuicios por lesiones supuestamente sufridas en ocasión de funciones policiales (incidente en feria Totino/Alto Comedero el 28/05/2014).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Imposición de costas por el orden causado y regulación de honorarios del apoderado en $10.517.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde rechazar el recurso, con costas por el orden causado ya que el actor pudo creerse con derecho a recurrir y lo hizo de buena fe (art. 102 segundo párrafo, del CPC)."

"Del remedio interpuesto surge que los agravios del recurrente están dirigido a cuestionar la valoración de la prueba que realizó el sentenciante para fallar como lo hizo. Reiteradamente ha expresado el Superior Tribunal de Justicia 'por su carácter extraordinario este recurso no es apto para volver sobre el valor que el Tribunal de la causa atribuye a la prueba ante él rendida para fijar los hechos ventilados, principio que se ve robustecido tratándose del procedimiento oral y en única instancia pues, por el principio de inmediación, nadie se encuentra en mejores condiciones que los jueces de la causa para meritar la prueba rendida en su presencia' (...) Esta regla sólo cede en casos de ostensible absurdo, patentizado cuando el sentenciante prescinde de prueba incuestionablemente relevante, cuando se apoya en alguna inconducente, inexistente o irregularmente incorporada al proceso, o cuando el juicio de valor sobre algún elemento de convicción devela voluntarismo inconsecuente con la lógica del razonamiento científico ..., lo que no advierto ocurre en este caso."

"Así, de las pruebas agregadas a la causa, no surge acreditado el supuesto hecho tal como el actor manifiesta al demandar, toda vez que el mismo reconoció que logró escapar en su vehículo junto al oficial Ávalos, quedando en el lugar del hecho solo el oficial Aquino, quien sufrió lesiones de consideración por las que tuvo que ser trasladado al Hospital público. Asimismo, tampoco logró acreditar la relación de causalidad entre el hecho y las lesiones que refiere padecer."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Bernal, Otaola y De Langhe de Falcone adhieren a la decisión por mayoría; no constan disidencias.

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