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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 15.551/2018 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II- Vocalía 3): Recurso de Apelación en Expte. Nº C-085.922/2017 caratulado, Incidente de Hecho Nuevo: Montoya Ercilia Delfina c/ A

La Comunidad Pukara, por intermedio de la Dra. Claudia S. González, impugnó como hecho nuevo el reconocimiento de ocupación territorial y la aplicación de la Ley 26.160 para suspender un desalojo. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara, por entender que no se acreditó fehacientemente la posesión comunitaria sobre el predio y existe cosa juzgada en la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15572/2019
Desalojo Recurso de inconstitucionalidad Comunidades indigenas Ley 26.160 Hecho nuevo Posesion comunitaria Cosa juzgada Suspension de lanzamiento Prueba insuficiente Costas

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Susana González en representación de la Sra. Delfina Montoya por la Comunidad Indígena Pukara (Departamento Tilcara).

¿A quién se demanda?

Se recurre la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (integrada en la causa de desalojo Álvarez Prado c/ Montoya).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria sustentado en un hecho nuevo (culminación del relevamiento territorial RE.TE.SIS y reconocimiento por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) para obtener la suspensión del lanzamiento y aplicación de la Ley 26.160.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 25/03/2019; imponer costas al recurrente vencido; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto opinión, compartiendo el dictamen fiscal, en el sentido que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido."

"Advierto que el Tribunal ad quem ha expresado fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones, los que concuerdan con las constancias de la causa y sentencias emitidas por este Superior Tribunal de Justicia. Por otra parte las alegaciones del recurrente, carecen de entidad suficiente para habilitar esta vía excepcional denotando, una vez más, una mera disconformidad con la decisión dictada, lo que resulta insuficiente para sustentar el recurso."

"En el caso lo más relevante, como lo sostiene el Tribunal ad quem, es que la Comunidad no logró acreditar fehacientemente la posesión de la fracción en cuestión a fin de suspender el lanzamiento. No se prueba el contacto físico ni la propiedad comunitaria sobre el lote en cuestión. Es de destacar que la Dirección de Inmuebles detalló una lista de Padrones con titularidad registral de diversos particulares en el relevamiento realizado."

"Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Claudia Susana González, en representación de la Sra. Delfina Montoya, quien lo hace por la Comunidad Pukara –Departamento de Tilcara, confirmando la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en fecha 25 de marzo del 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Jenefes con adhesión de las Dras. Altamirano y De Langhe de Falcone (acuerdo unánime según el bloque resolutorio).

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