RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-261.043/2011 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 6) “DEMANDA LABORAL INTERRUPTIVA: ROSA BEATRIZ TEJERINA c/ TELECENTRO DORREGO, ALEJANDRO ISMAEL CHOSCO y TELECOM S.A
La actora demandó por indemnización por despido, entrega de certificaciones de servicios y multa del artículo 80 de la LCT contra Telecentro Dorrego, Alejandro Chosco y Telecom Argentina S.A. La Sala IV del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad del codemandado Chosco y confirmó la extensión de la responsabilidad solidaria a Telecom únicamente para el pago de las multas por falta de entrega de certificados, pero no para la obligación de hacer la entrega.
¿Quién es el actor?
Rosa Beatriz Tejerina.
¿A quién se demanda?
Telecentro Dorrego; Alejandro Ismael Chosco; Telecom Argentina S.A. (como codemandada/deudor solidario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (incluye sustitutivo de preaviso, integración de mes, vacaciones proporcionales 2010, SAC sobre las mismas, aguinaldos y diferencias salariales), indemnizaciones por artículos 8 y 15 de la ley 24013 y art. 2 de la ley 25323; entrega de certificaciones de servicios y multa del artículo 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por Alejandro Chosco; se confirmó la solución del tribunal de grado que hizo lugar a la demanda, condenó a Telecentro Dorrego a entregar los certificados y declaró a Telecom Argentina S.A. deudor solidario únicamente respecto del pago de las multas por eventual incumplimiento en la entrega de certificados; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos de pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia absoluta de fundamentación, situaciones que se analizan en el presente."
"Más allá de lo expresado en los párrafos precedentes, en relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la LCT, este Superior Tribunal de Justicia tiene sentado al respecto que para aplicar lo dispuesto en dicha normativa no es necesario una relación directa entre la persona física o jurídica que contrata o subcontrata y los trabajadores que realizan la tarea. Por el contrario, le impone a dicha persona o empresa una obligación de garantía solidaria con el empleador directo por las obligaciones contraídas por el mismo respecto a los trabajadores, siempre y cuando las tareas desarrolladas constituyan una actividad normal y específica propia del establecimiento, pronunciándose en este sentido en las causas L.A. Nº 44 Nº 462, L.A. Nº 2 Nº 228, L.A. Nº 2 Nº 341, entre otras."
"… considero que es necesario distinguir entre la obligación de entregar el certificado de trabajo y la de pagar la multa prevista para el supuesto de falta de entrega de dicha documentación. La primera es una obligación de hacer que pesa en la cabeza del empleador a titulo personal impuesta por su calidad y por lo tanto de imposible cumplimiento para el codemandado solidario que no fue empleador directo y la otra es una obligación de dar, que se traduce en el pago de la multa contemplada en la normativa señalada, que surgiría en caso de incumplimiento de la primera obligación, sobre la cual si procede la solidaridad del artículo del 30 de la LCT."
El tribunal concluye que Telecentro Dorrego debe entregar las certificaciones de trabajo y que tanto Telecentro Dorrego como Telecom Argentina S.A. son solidariamente responsables por las multas que se generen por el incumplimiento de esa obligación; rechazó el recurso por no configurar arbitrariedad.
No se registra voto en disidencia; las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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