RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-052.432/2015 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 2) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESCALIER, ANDRES FERNANDO c/ CACERES, ANIBAL GASTON; CIEL SA
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y solicitó la extensión de la responsabilidad a la empresa CIEL SA. La Sala IV del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la exoneración de CIEL SA, y condenó solidariamente a CIEL SA y a Cáceres al pago de $332.390,32, con costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Sr. ANDRES FERNANDO ESCALIER, representado por el Dr. Miguel Ángel Rivas (h).
¿A quién se demanda?
Sr. ANIBAL GASTON CACERES y CIEL SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y extensión/solidaridad de la responsabilidad a CIEL SA por trabajos de remodelación en su local.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se revocó la decisión que había excluido a CIEL SA de la condena y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la sentencia anterior. Se modificó el punto I del resolutorio para condenar solidariamente a CIEL SA y a Cáceres a pagar $332.390,32 por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo; se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas y se diferirá la nueva regulación de honorarios conforme artículo 32 de la ley 6112/18.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo dicho criterio, y luego de realizar un análisis exhaustivo de la causa, advierto que el tribunal de grado realizó una inadecuada comprensión de las circunstancias de hecho y del derecho aplicable al caso. Ello deriva en la vulneración de garantías constitucionales conllevando la calificación de arbitrario del fallo aquí impugnado."
"De los autos principales surge, en lo que concierne al presente recurso, que el trabajador prestó servicios subordinados para el codemandado Cáceres, quién a su vez fue contratado por la empresa CIEL SA para la remodelación de su local comercial... el día 02/10/2013 mientras realizaba tareas de reparación en el establecimiento comercial señalado, cayó al piso desde un andamio a 10 mts. de altura, sufriendo fractura de tibia y peroné... El actor acudió a la justicia a fin de obtener las prestaciones que por ley le correspondían y solicitó la extensión de responsabilidad a la empresa CIEL SA."
"Ergo, encontrándose acreditado que el trabajador realizó tareas de remodelación en el concesionario que explota CIEL SA, que fue contratado por un tercero, el Sr. ANIBAL GASTON CACERES, para esa labor y que era este último quien le daba las órdenes y le abonaba el salario, considero que la situación descripta se encuentra regulada en el art. 29 de la LCT, primer y segundo párrafo... 'Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación... responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral...'"
"Por todo lo expresado corresponde hacer lugar al recurso interpuesto... deberá revocarse el punto II- del resolutorio de la sentencia de fecha 18 de junio del 2019 y dejarse sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en el mismo."
Además adhieren al voto las Dras. MARIA SILVIA BERNAL y CLARA AURORA DE LANGHE DE FALCONE. (Voto y acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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