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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-195.367/2008 (Sala II – Vocalía 6 del Tribunal del Trabajo) “INDEMNIZACION Y OTROS RUBROS: ROSA ALCIRA CORIMAYO Y OTROS c/ JOSE TOMASINI Y OTROS

Trabajadores reclamaron diferencias salariales, indemnizaciones por despido, multas por certificación de servicios y horas extras. La Sala IV hizo lugar parcial a los recursos, ordenó recalcular diferencias salariales conforme pautas dadas, revocó el rechazo de la multa del art. 80 LCT y remitió la causa al tribunal de origen para que se pronuncie sobre horas extras, además de excluir a una codemandada que no intervino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-14921/2018
Diferencias salariales Cambio de convenio Ius variandi Multa art. 80 lct Ley 25.323 Certificacion de servicios Horas extras (omision de pronunciamiento) Pericia contable Indemnizacion por despido Exclusion de codemandada

¿Quién es el actor?

Rosa Alcira Corimayo, Diego Ramiro Quispe, Aldo Arnaldo Ojeda, Wilfredo Villca, Hugo Leonardo Villca Calapiña y Elvis Adrián Caballero.

¿A quién se demanda?

José Bruno Tomasini y otros (entre ellos José Bruno Tomasini, María Emilia Di Natale y Estefanía/Stefanía Tomasini —esta última luego excluida por no haber intervenido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por cambio de convenio colectivo, diferencias en liquidación final, indemnización por despido incausado, multas (art. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80 LCT), entrega de certificación/cesación de servicios, horas extras y daño moral por despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron parcialmente lugar a los recursos de inconstitucionalidad (apelaciones) presentados por ambas partes. Se ordenó a la perito liquidar diferencias salariales conforme instrucciones precisas (tomando básicos del CCT 244/94 a jun/06 y aplicando incrementos del CCT 273/96 desde jul/06, respetando rubros más favorables), se revocó el rechazo de la multa del art. 80 LCT y se la hizo lugar para todos los actores; se remitió la cuestión de horas extras al tribunal de origen por omisión de pronunciamiento; se excluyó a Estefanía/Stefanía Maria Tomasini como codemandada; y se impusieron costas de la instancia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No surgiendo de la pericia, pero sí de los recibos de haberes agregados en el proceso, que esta situación se haya reflejado en las respectivas liquidaciones de sueldos, ya que los básicos abonados se condicen con los del Convenio Colectivo Nº 244/94, en el caso, le corresponde a los actores las diferencias salariales de lo percibido en menos por el cambio de convenio colectivo."

"Como consecuencia de lo expresado corresponde instruir a la perito contadora designada en la causa para que liquide las diferencias de haberes considerando lo siguiente: los sueldos básicos correspondientes a cada actor por el Convenio 244/94 vigentes a junio/06 y aplicar sobre tales cifras nominales los incrementos proporcionales otorgados desde julio/06 en adelante por los acuerdos paritarios del convenio colectivo 273/96 –oportunidad en que la empresa realizó el cambio de encuadre convencional-."

"La legislación alude a la notificación fehaciente, que no necesariamente debe referirse a la intimación por carta documento, como el caso la misma se efectuó ante la Dirección de Trabajo y corrida vista del reclamo el demandado se presenta y admite que no fueron entregadas y se compromete a presentarlas dentro del plazo denunciado. Por lo tanto, estando fehacientemente notificado, se cumple con los requisitos de la ley para la imposición de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, por lo que les corresponde a todos los actores presentados en la causa."

Además, respecto de la omisión de pronunciamiento sobre horas extras: "Corresponderá volver al Tribunal de origen a fin de que se expida sobre el tema planteado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Otaola (preopinante) integra la decisión y las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren. No se registra disidencia en el bloque resolutorio final.

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