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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-021.132/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 10) Repetición: Asociart S.A. ART c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy

Asociart S.A. ejerció acción de repetición contra la Municipalidad de San Pedro de Jujuy por pago realizado en virtud de condena solidaria en causa laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la Municipalidad y confirmó la condena de reintegro del 50% a favor de la ART, por aplicación de las normas de solidaridad del Código Civil y Comercial y la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15972/2019
Repeticion Art Responsabilidad solidaria Municipalidad de san pedro de jujuy Cosa juzgada Codigo civil y comercial (arts. 840 841 Recurso de inconstitucionalidad Prestaciones indemnizatorias Interes Honorarios $15.024.

¿Quién es el actor?

Asociart S.A. ART (recurre como parte recurrida en esta instancia; accionante en la acción de repetición).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Pedro de Jujuy (representada por Dra. María Josefina Álvarez, recurrente en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición por pago de indemnización realizada por Asociart S.A. en virtud de condena solidaria dictada en juicio laboral; se reclama que la Municipalidad reintegre parte de lo abonado (la actora pidió el 50%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la resolución de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición, condenando a la Municipalidad a reintegrar el 50% de lo pagado por la ART; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios en $15.024 a favor del apoderado de la parte vencedora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es preciso recordar que la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. Es así que este Superior Tribunal de Justicia viene sosteniendo que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); circunstancia extraordinaria que no advierto en el caso."

"De ello cabe colegir –como lo hizo el Tribunal de la causa al resolver la acción de repetición- que la condena de la ART (en el juicio laboral) no tuvo su génesis en las obligaciones derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, sino en el ordenamiento civil común, por cuanto el fundamento de la sentencia condenatoria (y la que la confirma) no afinca en la obligación de garantía de indemnidad del asegurado en cabeza de la ART, por el hecho de encontrase vinculadas las partes por el contrato de seguro, sino que, en el presente caso, el razonamiento judicial traspone la barrera puramente técnica enraizada en la Ley de Riesgos de Trabajo, estableciendo una reparación integral sobre la base del derecho común."

"En mérito de lo expuesto, estimo correcto el razonamiento del juzgador en cuanto analizó la acción de repetición promovida 'a la luz de las normas que regulan la solidaridad y mancomunidad de las obligaciones' (Arts. 840, 841 y 848 del Código Civil y Comercial), estableciendo que, al no haberse determinado en la sentencia condenatoria (recaída en el juicio laboral) en qué medida concurrieron las conductas culposas en la producción del evento dañoso, y siendo que Asociart S.A. ART abonó la totalidad de la deuda solidaria (cfr. constancias de fs. 32/33 vta.), corresponde condenar a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, a reintegrar a la aseguradora el 50% de lo pagado por la misma, por actuación de lo dispuesto por el Art. 841, in fine, del citado Código."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gustavo Alberto Toro, en disidencia parcial, coincidió en la procedencia de la acción de reembolso pero sostuvo que "la cuota de contribución de la Municipalidad, conforme la finalidad y fuente de la obligación, es del diez por ciento (10%) de lo pagado", por entender que la ART tenía mayores obligaciones de prevención y debería soportar mayor carga por su incumplimiento.

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