Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C–099.899/2017 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 6) Despido: DANIEL MARCELO VALE c/ COO.T.D.E.L.I
El actor promovió demanda por despido y liquidación de rubros laborales contra la Cooperativa de Trabajo de Educadores Limitada (COO.T.D.E.LI). La Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la demandada y confirmó la sentencia que admitió la demanda y condenó al pago de las indemnizaciones y demás rubros reclamados, fundando la decisión en la inaplicabilidad de la impugnación frente al silencio procesal y la prueba acompañada.
¿Quién es el actor?
Daniel Marcelo Vale (representado por el Dr. Pablo Guillermo Echenique en la instancia de contestación del recurso).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo de Educadores Limitada (COO.T.D.E.LI), representada por el Dr. William Martín Lemme en el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y pago de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, haberes adeudados, diferencias salariales, SAC, indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25323, certificación de servicios y remuneraciones; liquidaciones conforme ley 13047 y normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, imponer las costas a la recurrente vencida y diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para estimarlos. Se registra y notifica por cédula. La sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y condenado a la demandada fue confirmada por la Sala Laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 7 de mayo de 2019, admitió la demanda del actor y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonarle indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, haberes adeudados, diferencias salariales, SAC e indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25323, y a entregarle la Certificación de Servicios y Remuneraciones; las costas las impuso a la vencida."
"En este caso la accionada no compareció a responder la demanda por lo que se la tuvo por contestada en los términos del art. 51 del CPT."
"Siendo así, la queja del recurrente revela mera disconformidad con la decisión; por otra parte no se hace cargo de las consecuencias de su propia conducta en tanto no se presentó a contestar la demanda en debido tiempo y forma."
"Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (art. 102 CPC) y se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con pautas para estimarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario unánime. La Dra. Bernal expuso el voto que contiene los fundamentos; los Dres. Otaola y De Langhe de Falcone adhieren. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso según lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 13.047Docentes
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