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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-059.205/2016 (Sala I - Vocalía 1 del Tribunal del Trabajo) DESPIDO: Mariela Giselle Rozmaryn c/ Servicios Digitales S.R.L

La actora promovió acción por despido y distintas indemnizaciones contra Servicios Digitales S.R.L. La Sala IV admitió el recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de fecha 20/02/2019 y rechazó la demanda, por entender que no existió injuria suficiente ni despido indirecto y que la actora incurrió en abandono de servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15552/2019
Despido indirecto Abandono de servicio Intercambio epistolar Injuria Valoracion de la prueba Arbitrariedad Lct arts. 242/243 Registracion Costas Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Mariela Giselle Rozmaryn.

¿A quién se demanda?

Servicios Digitales S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, mes de integración, SAC sobre mes de integración, vacaciones proporcionales, indemnización Ley 25.323, sanción Art. 80 LCT, diferencias salariales y otras).

¿Qué se resolvió?

La Sala IV admitió el recurso interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de fecha 20/02/2019 que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y rechazó la demanda en su totalidad; impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):

"Por ello, siguiendo dicho criterio y luego de estudiar las constancias obrantes en los autos principales, observo que no existe correspondencia entre los dos telegramas Ley Nº 23.789 remitidos por la parte actora (fs. 7 y 8). En el primer telegrama la Sra. Rozmaryn intima a la debida registración bajo apercibimiento de considerarse injuriada si así no lo hiciere el empleador, y luego en su segundo telegrama aduce malos tratos, por los cuales se considera injuriada, intimando el pago de diferencias salariales y demás indemnizaciones.

Asimismo surge, de la primera carta documento contestada por la parte demandada, que si bien la misma niega que la actora se desenvolvía como encargada del local comercial, de todos modos estaba dispuesta a cumplir con lo requerido en primer termino por la trabajadora, es decir a la debida registración ante la AFIP, solicitando a esta última la documentación correspondiente, intimándola a su vez a reintegrarse a su actividad laboral en el plazo de 24 hs bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo y despedirla con justa causa.

Por ello, de las comunicaciones entre las partes, no advierto una conducta rupturista por parte del empleador, quien expresó su intención de cumplir con lo intimado por la trabajadora para evitar que la misma se sintiera injuriada, no obstante la Sra. Rozmaryn decide, en su segunda misiva modificar el agravio por el cual se considera despedida, sin cumplir a la vez con la intimación de reintegrar a su actividad laboral, dando lugar así al despido justificado por parte del empleador."

"En consecuencia, conforme a los antecedentes ya relatados, considero que el accionar de la trabajadora de fundar su despido indirecto en dos injurias diferentes y de no reincorporarse a su labor habitual, reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa resulta infundado.

Entiendo que la actora no obró en consecuencia inspirada por el principio previsto en el artículo 63 de la LCT, mediante el cual las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Por el contrario, al reconocerle el empleador la falta de registración y manifestarle la intención de cumplir lo intimado, decide darse por despedida tácitamente aduciendo una injuria diferente, demostrando la falta de intención de continuar con su puesto de trabajo, incurriendo así en abandono de servicio, vulnerando también con su accionar la disposición del artículo 10 de la LCT que privilegia la continuidad del contrato."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien esto bastaría para desestimar el recurso, entiendo importante responder a los agravios expuestos por la recurrente.

De lo cual, conforme al estudio íntegro del intercambio epistolar surge que se configuró el despido de manera indirecta, llegando a conocimiento del empleador en primera instancia la voluntad de la empleada de disolver la relación laboral por haberla injuriado.

... La omisión de darse por despedido ante la negativa de la patronal sólo implicó una leve negligencia que no puede acarrear la pérdida de sus derechos... Así, más allá de que en principio, según lo normado por el artículo 243 de la LCT, debe consignarse el apercibimiento bajo el cual se realiza el emplazamiento, lo cierto es que la regla que de allí emana no es de una rigidez absoluta cuando, según las circunstancias propias de cada caso, puede quedar en evidencia que la parte requerida haya podido interpretar razonable con certeza el o los actos graves que denotan injuria e imposibilitan la prosecución del vínculo laboral."

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