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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–276.536/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5) Indemnización por antigüedad y otros rubros: CASTILLO, JOSE MARIA ENRIQUE c/ GENESIS SEGURIDAD SRL

La empleadora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que había considerado el despido como incausado; la Sala Laboral revocó parcialmente la sentencia y rechazó la demanda por despido sin causa, excluyendo de la condena los rubros indemnizatorios relacionados con el despido. El tribunal mayoritario consideró que no hubo extemporaneidad al invocarse la justa causa, pues el empleador tomó conocimiento del informe de antecedentes el 23/5/2012 y despidió el 24/5/2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15782/2019
Despido sin causa Seguridad privada Antecedentes penales Extemporaneidad Planilla prontuarial Inconstitucionalidad Indemnizacion Ley 5436 Ley 25323 Costas

¿Quién es el actor?

José María Enrique Castillo (trabajador, actor en el proceso original).

¿A quién se demanda?

Génesis Seguridad SRL (empleadora; recurrente en este recurso representada por Dra. María Laura Echenique).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Haberes de mayo 2012, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, certificación de servicios, multa art. 80 LCT, diferencias de haberes; y especialmente indemnizaciones por despido sin causa, sustitutiva por omisión del preaviso, integración mes de despido e incremento indemnizatorio art. 2 ley 25323.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empleadora y, respecto de la demanda por despido sin causa, se revocó la sentencia anterior y se rechazó la demanda; en consecuencia se excluyeron de la condena los rubros indemnización por despido, sustitutiva por omisión del preaviso, integración mes despido e incremento art. 2 ley 25323. Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero, luego de estudiada la causa, que el tribunal de grado (voto de la mayoría) dejó fuera de valoración y le restó importancia a constancias probatorias que, en mi opinión, resultan de fundamental importancia para justificar que la causa de despido fue oportunamente invocada por la patronal.

Concretamente al expedirse sobre la extemporaneidad del despido no valoró que si bien la denuncia penal se formuló el 29/10/2010, surge de las constancias del expediente penal (agregado por cuerda) que la promoción de la acción penal se realizó recién el 13/2/2012 y la declaración indagatoria se recibió el 14/3/2012.

Tampoco se consideró, como lo señala el dictamen Fiscal, que en la carta documento en la que se comunicó el despido el empleador manifestó expresamente que tomó conocimiento del informe de antecedentes expedido por la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia el día 23 de mayo de 2012, enviando la carta de despido el 24 de mayo de 2012, es decir sin haber mediado extemporaneidad entre ambos hechos (conocimiento de los antecedentes y el despido mismo).

No se valoró además, como también destaca la Fiscalía, que el actor no negó ni desconoció la fecha en que tomó conocimiento el empleador de sus antecedentes prontuariales y que no existe constancia alguna en la causa que demuestre lo contrario."

"Por todo lo expresado corresponde admitir el recurso interpuesto para revocar parcialmente la sentencia recurrida solo en lo que a la demanda por despido sin causa se refiere, la que se rechaza; y en consecuencia, excluir de la condena (punto I) los rubros indemnización por despido, sustitutiva por omisión del preaviso, integración mes despido, y el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden toda vez que por las particularidades del caso pudo el trabajador considerarse con derecho a litigar y lo hizo de buena fe (art. 102 último párrafo CPC), y se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con pautas para estimarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra la mayoría (Dra. Bernal) admite el recurso por las razones transcritas y los Dres. Otaola y De Falcone adhieren. En la instancia de origen hubo voto minoritario que consideró oportuno el despido (y ese voto fue tomado como fundamento por la Sala para confirmar que no hubo extemporaneidad).

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