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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-020.287/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala III- Vocalía 8): Amparo: Tupayachi Muñoz Víctor Guido c/ Alperovich Group S.R.L

El Dr. Julio Alberto Farfán interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de sus honorarios conforme la Ley 6112/18. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso, confirmó la sentencia de la Cámara del 5/4/2019 y consideró fundada y razonable la regulación practicada bajo la nueva ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15630/2019
Honorarios Ley 6112/18 Recurso de inconstitucionalidad Regulacion arancelaria Costas Interes por mora Jurisdiccion civil y comercial Principio de congruencia Derecho adquirido Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Dr. Julio Alberto Farfán, por sus propios derechos (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal de alzada (impugnación de la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial) y por efecto la parte contraria representada por la Dra. Emma María Mercedes Arias (contestante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios profesionales practicada aplicando la Ley 6112/18 y se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley (con agravios por supuesta arbitrariedad, violación del principio de congruencia, igualdad, derecho de propiedad y vulneración de derechos adquiridos).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad, confirmar íntegramente la sentencia de la Cámara de fecha 5 de abril de 2019; imponer costas al recurrente; regular honorarios de la Dra. Emma M. M. Arias en $15.024 y condenar intereses por mora según la tasa indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reiteradamente este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que 'lo atinente a honorarios regulados en instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso tentado, ya que la determinación de las bases consideradas a tal fin, la apreciación de los trabajos cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias son en principio, por su carácter fáctico y procesal, insusceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, salvo que resultara manifiestamente errónea o absurda' (L.A. Nº 42, Fº 387/388, Nº 136; L.A. Nº 43, Fº 643/644, Nº 244; L.A. Nº 45, Fº 822/824, Nº 364), lo que no advierto se configura en la especie."

"De manera tal, y como lo viene resolviendo esta Sala Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia al momento de efectuar la regulación de los honorarios devengados en esta instancia recursiva, cabe la aplicación inmediata de dicha Ley, sin que ello consagre una aplicación retroactiva. De esta manera resolví recientemente en Expte. Nº CF-15.775/19 ..."

"En definitiva la sentencia aparece sólidamente fundada, ajustada a la norma aplicable y a las constancias de la causa, así como a la extensión y naturaleza de los trabajos realizados por lo que la regulación practicada resulta razonable."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes fundamentó el rechazo y las Dras. Altamirano y De Langhe de Falcone adhirieron al voto (acuerdo por mayoría).

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