Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-067.436/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Nebhén Ramón Eduardo c/ Estado Provincial
El Dr. Ramón Eduardo Nebhén promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del rechazo de su acción contencioso-administrativa relativa a la exigencia del impuesto sobre los ingresos brutos. La Sala III del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente y por carecer de demostración de arbitrariedad, confirmando la constitucionalidad y la aplicación del tributo; además impuso costas y reguló honorarios ($15.024).
¿Quién es el actor?
Dr. Ramón Eduardo Nebhén, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Ministerio de Hacienda / Dirección Provincial de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Resolución Nº 92-HF-2016 del Ministerio de Hacienda y se plantea la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que grava la actividad profesional del abogado; solicita que se admita su recurso por vía del art. 98 del Código Fiscal por pretensa exención/inaplicabilidad; sostiene además que el gravamen sería trasladable y dañino a la rentabilidad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Sala III rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nebhén, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios para Fiscalía de Estado en $15.024. Se registró notificación por cédula. (Fecha de acuerdo: 24/09/2020; resolución recurrida dictada por Sala II el 1/6/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, se advierte que la parte recurrente se ha limitado a expresar su mera disconformidad, sin contener un análisis pormenorizado de la sentencia recurrida y la demostración de que los razonamientos que llevaron al pronunciamiento son erróneos o contrarios a derecho, con lo que el recurso que nos ocupa no resulta idóneo para habilitar esta instancia extraordinaria de acuerdo a la conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia."
"Sin perjuicio de ello, respecto al primer agravio que expone el recurrente, cabe señalar que el recurso de reconsideración previsto en el art. 98 del Código Fiscal provincial establece en forma expresa frente a qué supuestos resulta procedente dicho remedio, ninguno de los cuales alcanza a lo pretendido por el quejoso."
"En lo atinente a la aducida arbitrariedad del pronunciamiento porque habría omitido considerar el impuesto a los ingresos brutos como 'trasladable', el punto fue expresamente resuelto. Los argumentos que expuso el a quo con cita de acorde jurisprudencia resultan razonables y efectivamente resulta impropio hacer descansar la caracterización de un impuesto en los fenómenos de incidencia y repercusión, y ello así porque, según la coyuntura, un impuesto indirecto puede a veces resultar directo y viceversa (Fallos 288:333). El agravio del apelante solo se sustenta en una inteligencia distinta de los elementos de convicción tomados en cuenta."
"Vale agregar que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional' (Fallos 223:233; 318:676; 332:1571, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Ramón Eduardo Nebhén, en ejercicio de sus propios derechos. Las costas deben imponerse al recurrente vencido de acuerdo a lo establecido en el art. 102 del Código Procesal Civil."
Dispositivo final:
"I. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Dr. Ramón Eduardo Nebhén, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo el 1 de junio de 2018.
II. Imponer las costas de esta instancia al recurrente vencido.
III. Regular los honorarios profesionales correspondientes a Fiscalía de Estado en la suma de pesos quince mil veinticuatro ($15.024).
IV. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
(Se consignan además antecedentes: el actor inscripto en el impuesto desde marzo de 1992; expediente administrativo Nº 500-200/15, nota 25/9/2014; precedentes provinciales L.A. Nº 45, Nº 30; L.A. Nº 50, Nº 80; sentencia recurrida del 1/6/2018).
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