Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-135.907/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Amparo por mora: Cruz, Medardo Indabor c/ Estado Provincial
El actor promovió amparo por mora para que el Estado Provincial se expida sobre solicitud de reajuste de remuneraciones. La Sala III rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de la Sala I que declaró la mora administrativa, impuso sanciones conminatorias y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Medardo Indabor Cruz.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Procurador de Fiscalía de Estado, Dr. Agustín Ignacio Macedo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la Administración se expida respecto de la solicitud formulada el 03/10/2017 (expediente administrativo 500-12/12), reclamo de reajuste de remuneraciones y pronunciamiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se confirmó la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 15/08/2019 que hizo lugar al amparo por mora, condenó al Estado a expedirse en veinte días bajo apercibimiento de sanciones conminatorias, impuso las costas al Estado vencido y reguló honorarios del apoderado del actor en $15.024 (sin regular honorarios al procurador de Fiscalía de Estado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo –mediante sentencia dictada el 15 de agosto de 2019- hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor. Declaró la mora administrativa del Estado Provincial. Condenó a que en veinte días se expida respecto de la solicitud formulada el 03/10/17 y que tramita por el expediente administrativo 500-12/12 bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales."
"De ninguna manera se puede tener por cumplida la obligación inherente de la Administración de expedirse en cumplimiento de lo ordenado por el art. 33 de la Constitución Provincial con las manifestaciones que pueda hacer el procurador fiscal de turno al contestar la demanda. La misión del letrado es representar y defender en juicio al Estado Provincial no suplir a las autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones."
"El recurrente ha soslayado la carga procesal tendiente a precisar concretamente, por un análisis razonado y mesurado, en qué consiste el agravio que le causa el pronunciamiento, pues no basta que manifieste que el tribunal ha violado la ley, sin demostrarlo y expresarlo en forma clara y concreta... Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Sergio R. González, con adhesión de los Dres. Federico F. Otaola y Clara D. L. de Falcone. Decisión unánime del Tribunal (Sala III) en el sentido de rechazar el recurso.
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