Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-108.290/2018 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 4) Amparo por Mora: Vago Héctor Javier, Torrejón René Pedro y Otros c/ Estado Provincial
Los actores promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó una acción de amparo por mora y reclamó cumplimiento de órdenes judiciales y medidas de relocalización. La Sala III del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso, entendiendo que no existió una situación de mora administrativa susceptible de amparo ni se justificó sustituir las vías ordinarias, y decidió imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Vago Héctor Javier, Torrejón René Pedro y Otros (parte actora que interpuso recurso de inconstitucionalidad en autos principales).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Fiscalía de Estado en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la acción de amparo por mora que pretendía, entre otros pedidos, el cumplimiento de una orden de desalojo, la relocalización de ocupantes de inmuebles y el pago de daños y perjuicios; se cuestiona la procedencia del amparo por mora y la valoración del tribunal de grado.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas por el orden causado; regular honorarios a favor de los letrados de la parte actora en $3.680,88 y $6.835,92 respectivamente; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que si se mira bien el asunto, la respuesta a lo peticionado en el trámite de las actuaciones administrativas Nº C-300-186/2018, cuyas copias certificadas fueron acompañadas a los autos principales y que tengo a la vista, ya ha sido dada sustancialmente con anterioridad a él. Por lo que en realidad no hay una técnica situación de mora sobre una petición a las autoridades públicas, en tanto la cuestión fue llevada por la vía de una causa penal abierta.
Lo peticionado al Poder Ejecutivo, esto es lo referente al fondo del asunto, fue objeto de una previa decisión judicial y por lo tanto se encuentra bajo la órbita de la competencia jurisdiccional de los magistrados intervinientes en la causa judicial respectiva.
Por las razones expuestas, corresponde no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora."
"En cuanto a las costas de la presente instancia, conforme las particularidades del caso se imponen por el orden causado.
Con respecto a los honorarios profesionales, y de conformidad a lo dispuesto por la ley arancelaria Nº 6112 en sus artículos 15, 20, 29 y 32 párrafo tercero, corresponde regularlos en las sumas de $3680,88 y $6835,92 para los Dres. Martín Gabriel Hernández y Ramiro Ignacio San Juan Rodriguez, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Otaola (voto que expone fundamentos), González y De Langhe de Falcone adhieren; no se registran disidencias.
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