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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-288.072/13 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I- Vocalía 2) Amparo del Consumidor: Correa Arce Oscar c/ Telecom Argentina S.A

El actor promovió amparo del consumidor contra Telecom Argentina por interrupciones y mala prestación del servicio de telefonía fija y reclamó daño punitivo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y modificó la sentencia de cámara imponiendo a Telecom el pago de $200.000 por daño punitivo, con más intereses, por conducta reprochable y en función de la finalidad disuasiva de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15794/2019
Defensa del consumidor Telefonia fija Dano punitivo Art. 52 bis ldc Multa civil Incumplimiento contractual Prueba pericial tecnica Culpa grave Reparacion de servicio Recursos de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Dr. Oscar Correa Arce (por sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro por servicio no prestado, sustitución de caja terminal y cableado, y aplicación de daño punitivo (multa civil prevista en art. 52 bis LDC) por deficiente prestación del servicio telefónico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revocó el punto 4º de la sentencia recurrida reasignando la condena por daño punitivo a favor del actor en la suma de $200.000, con intereses; se impusieron costas a la parte recurrida y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante ese carácter excepcional y la naturaleza restrictiva del instituto, considero que procede en situaciones como la acaecida en el sub-examine, dada la -cuanto menos- culpa grave de la empresa basada en un actuar negligente vista esta como una falta de cuidado, aplicación y diligencia en el cumplimiento de una obligación.

Para ello, es de importancia los hechos acaecidos y probados en la causa. Veamos. La prueba pericial técnica de fs. 272/282 del principal da cuenta que la línea telefónica de propiedad de Oscar Correa Arce, en los últimos años sufrió desperfectos, se realizaron reparaciones provisorias, la caja terminal de alimentación se encuentra en condiciones precarias, sin tapa, sin numeración con los respectivos módulos conexionados y a la intemperie, ocasionando falta de servicio por sulfatación en sus bornes y evidenciando yapaduras de cables y empalmes.

Consiguientemente, tratándose de una sanción disuasiva que puede proceder independientemente de otras indemnizaciones que pudieren corresponder, cuantificada con prudencia y equidad, en razón de la gravedad y la posición dominante que hizo valer uno de los contratantes por sobre el otro, y con la finalidad que ejerza una función preventiva y disuasiva de futuras conductas similares; es que, en uso de la sana crítica actuada bajo la facultad que a los jueces nos otorga el Art. 46 del C.P.C., considero que debe prosperar el gravamen formulado, otorgándose el rubro daño punitivo por la suma de $50.000; monto que resulta ajustado al criterio sentado por esta Sala I en fallo registrado al L.A. Nº 4, Fº 408/416, Nº 91."

(Fragmento del dispositivo final, texto íntegro de lo resuelto)

"RESUELVE:

1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Oscar Correa Arce, por sus propios derechos.

2º) En su mérito, revocar el punto 4º) del resolutivo de la sentencia recurrida, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4º) Condenar a Telecom Argentina S.A. a pagar al actor, en el plazo de diez días, la suma de pesos doscientos mil ($200.000) en concepto de daño punitivo, con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta el efectivo pago”.

3º) Imponer las costas a la parte recurrida vencida.

4º) Diferir la regulación de honorarios profesionales.

5º) Registrar, dejar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Altamirano (voto de presidencia) consideró procedente el daño punitivo y propuso $50.000; el Dr. del Campo y el Dr. Otaola coincidieron en admitir el rubro pero propusieron fijar el monto en $200.000, adoptándose finalmente ese monto por mayoría (bloque dispositivo).

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