JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-054.163/2012 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala VI- Vocalía 12) Ordinario por reparación de daños: Arraya Olga Elisa c/ Velazco Maximiliano Gabriel

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por el embestimiento de su vehículo y reclamó reparación material y lucro cesante. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y modificó la liquidación del lucro cesante, ordenando su cálculo desde el 25/03/2012 hasta la fecha de la sentencia, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15356/2018
Danos y perjuicios Vehiculo embestido Lucro cesante Pericia Fecha de inicio Inconstitucionalidad Liquidacion Intereses tasa activa Reparacion Costas.

¿Quién es el actor?

Olga Elisa Arraya, representada por el Dr. Aníbal Massaccesi.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Gabriel Velazco y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (en los límites del contrato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por siniestro vial, incluyendo reparación o reposición del vehículo y lucro cesante por la inmovilización del vehículo destinado a locación.

¿Qué se resolvió?

El recurso de inconstitucionalidad fue acogido parcialmente únicamente respecto del agravio relativo al cálculo de la fecha de inicio del lucro cesante; se remitió la causa al tribunal de origen para nueva liquidación del rubro tomando como inicio el 25 de marzo de 2012 y como finalización la fecha de la sentencia, más intereses de la tasa activa. Se rechazó el agravio respecto del monto indemnizatorio (quantum) y se impusieron costas en consecuencia. Se diferirá la regulación de honorarios hasta la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparto los fundamentos dados por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen, por lo que adelanto, el recurso que nos ocupa debe ser acogido parcialmente solo en cuanto al agravio relativo al lucro cesante."

"Por último, en relación al monto fijado en concepto de lucro cesante, como adelanté, considero que le asiste razón al recurrente. En efecto, del escrito de demanda surge claro que la actora manifiesta que continuará privada del uso del vehículo hasta tanto se realice la pericia la cual demuestre y cuantifique los daños, y luego a partir de allí, podría afrontar los gastos de reparación del vehículo.

Asimismo, de las pruebas aportadas en autos y de los expedientes acumulados surge, que el hecho dañoso se produjo el día 25 de marzo de 2012, fecha en que se produce el accidente y desde la cual el vehículo se encuentra inhabilitado para su uso."

"Cabe agregar, como bien sostiene el Señor Fiscal General en su dictamen, que 'el informe pericial efectuado en el expediente N° A-53.105/2012 caratulado: Cautelar Aseguramiento de prueba: Olga Elisa Arraya c/ Maximiliano Gabriel Velazco, ha merecido observaciones de las partes que no fueron contestadas por el experto debido a su fallecimiento. En tal sentido, mal pudo el a-quo tener como fecha de corte de indemnización la de presentación del informe, porque no estaba aún concluido, cuanto mas si las partes solicitaron la producción de una nueva pericia ante la situación descripta'."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en representación de Olga Elisa Arraya en contra de la sentencia dictada por la Sala IV Vocalía 12 de la Cámara Civil y Comercial el diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.

En consecuencia, la causa deberá ser remitida al Tribunal de origen para que efectúe una nueva liquidación del mencionado rubro, teniendo como fecha de inicio el día en que ocurrió el siniestro, esto es el 25 de marzo del año 2012, y finalización la fecha de la sentencia, más intereses de la tasa activa."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes expone el voto principal y las Dras. Altamirano y De Langhe de Falcone adhieren al mismo (unanimidad de la Sala en el dispositivo).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.