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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 121.355/18 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 1) Incidente de Excepción de Incompetencia: Federación Patronal Seguros S.A. c/ Cari, Liliana

La actora promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Federación Patronal Seguros S.A. en reclamo por siniestro ocurrido en Río Negro. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la excepción de incompetencia declarada por la Cámara, sosteniendo que la competencia corresponde al juez del lugar del hecho o al del domicilio del demandado y que no se advierte arbitrariedad ni violación constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15910/2019
Accidente de transito Excepcion de incompetencia Competencia territorial Art. 21 c.p.c. Recurso de inconstitucionalidad Consumidor Prorroga tacita de jurisdiccion Costas Federacion patronal seguros Domiciliacion (la plata)

¿Quién es el actor?

Marlene (Marlena) Cari, representada por el Dr. Juan Pablo Bianchedi.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., con domicilio en La Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Provincia de Río Negro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Cámara que hizo lugar a la excepción de incompetencia y remitió al actor a promover la acción ante el tribunal competente; se impusieron las costas a la recurrente y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que –precisamente- impone una aplicación de él en extremo restrictiva, se ha sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso.

Además, la quejosa omite realizar una crítica puntual del fallo atacado. En su memorial, se extiende en reiterar generalizaciones conceptuales que no logran demostrar el desacierto que enuncia, por ende, incumple con la carga procesal de expresar agravios, con la solvencia y autonomía necesarias para habilitar esta instancia extraordinaria, lo que por sí basta para determinar la suerte del remedio procesal tentado.

De las constancias de la causa surge que la actora demanda a “Federación Patronal Seguros S.A.” por daños y perjuicios sufridos en ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido en la provincia de Río Negro [2].

Dado que el domicilio legal de la aseguradora demandada está fijado en la ciudad de la Plata [3], y que esta última se ha opuesto a la prórroga tácita de la competencia en esta jurisdicción, resulta aplicable a los fines de zanjar la cuestión, lo normado por el art. 21, inc. 5º, del C.P.C., del que surge que son competentes el Juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

Por lo tanto, atento que el lugar donde se produjo el siniestro y el domicilio de la demandada se sitúan fuera de la provincia de Jujuy, resulta acertada la decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial de esta ciudad, por la cual declara su incompetencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la resolución fue el de la Dra. Altamirano, y los Dres. Jenefes y De Falcone adhieren al voto; el bloque dispositivo final corresponde a la unanimidad del Tribunal en la sentencia.

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