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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Quiroga Álvaro Miguel c/ Ríos Máximo Julián, Ríos Alfaro Cesar Ariel y Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA

Se regulan honorarios profesionales y periciales por la labor desarrollada en autos de daños y perjuicios y dos cauelas cautelares conexas. La Cámara reguló los montos conforme a los arts. 16, 17, 26, 27 y 48 de la Ley 6.368, aplicando el mínimo legal (UMA) por caducidad de instancia y fijando intereses y IVA cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-23594/2014
Honorarios Regulacion Uma Caducidad de instancia Peritos Ley 6.368 Cautelar Interes tasa activa banco nacion Iva Autos c-023594/14

¿Quién es el actor?

Quiroga Álvaro Miguel.

¿A quién se demanda?

Ríos Máximo Julián, Ríos Alfaro Cesar Ariel y Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA (expte. C-023594/14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En este pronunciamiento no se decide el fondo del reclamo de daños y perjuicios; se regula la remuneración profesional de los letrados y peritos por la labor cumplida en el expediente principal (C-023594/14) y en los expedientes conexos de medidas cautelares (C-023595/14 y C-021824/14).

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios para los Dres. Daniel Sebastián Alsina, Ernesto F. Hansen y Felipe Hansen y para los peritos Rene Rubén Ovejero y Cesar Augusto Barreto, fijándose los importes que siguen:

En autos principales: Daniel S. Alsina $374.201; Ernesto F. Hansen $201.493; Felipe Hansen $374.201; Perito Rene R. Ovejero $316.632.

En Expte. Nº 023595/14 (cautelar aseguramiento de pruebas): Daniel S. Alsina $140.325; Ernesto F. Hansen $75.560; Felipe Hansen $140.325; Perito Cesar A. Barreto $23.099.

En Expte. Nº C-021824/14 (cautelar aseguramiento de bienes): Daniel S. Alsina $140.325.

Todas las sumas devengarán interés a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la resolución hasta su pago, y más IVA si correspondiera. Se ordenó registrar, agregar copia, notificar por cédula y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso, de conformidad a las pautas legales de los artículos 16 (resolución fundada), 17 (parámetros), 26 (honorarios mínimos) 27 (caducidad) y 48 (cautelares) de la Ley 6.368.

Atento que, de las constancias de autos no surgen pruebas suficientes que permitan fijar como base económica el monto por el que hubiese prosperado la demanda, y ante la petición –sin oposición- del Dr. Hansen, los honorarios serán regulados conforme el mínimo legal del art. 26, cuyo valor del UMA asciende –a la fecha- a la suma de $43.177 conforme Res. 453/25 del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.

Por otro lado, se deberá considerar que la causa concluyó por caducidad de instancia, por lo que se tendrán en cuenta las etapas del proceso (2/3 de 20 UMA= 575.694 conforme art. 27)."

"Conforme a ello, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Sebastián Alsina en la suma de $374.201 (65% en su calidad de abogado patrocinante).

Por la representación de Agrosalta se regulará la suma de $575.694 de los cuales corresponde al Dr. Ernesto F. Hansen la suma de $201.493 (35% en su calidad de abogado patrocinado) y a Felipe Hansen en $374.201 (65% en su calidad de abogado patrocinante), por su actuación en estos autos."

"Por la labor desarrollada en el Expte. Nº 023595/14 'Cautelar de aseguramiento de pruebas…', corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Sebastián Alsina en la suma de $140.325 (65% de 5 UMA en su calidad de abogado patrocinante)."

"A los efectos de regular los honorarios del Perito Cesar Augusto Barreto, se deberá tener en cuenta el monto informado en su dictamen de fs. 78/80 y contestación de fs. 122/123, que asciende a $60.960 (hoy son $384.984). A ello se le deberá aplicar el 6%, conforme art. 92 de la tabla de actualización de honorarios de la Ley 2442/58, por lo que corresponde fijarlos en la suma de $23.099."

No existen votos en disidencia consignados en el pronunciamiento final.

Normas que cita

  • Ley 6.368 (Jujuy)arts. 16, 17, 26, 27, 48
  • Ley 2.442 (Jujuy)art. 92
  • Acordada 114/16 (Jujuy)
  • Resolución 453/25 (Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy) (Jujuy)

Fallos que cita

  • Zamudio c/ AchiSTJ

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