RECURSO DE APELACIÓN en Expediente Nº C-125860/2018 DAÑOS Y PERJUICIOS: CARI, DANIEL C/ ZAMAR, JOSE ANTONIO y ZAMAR, FRANCISCO
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y pidió reposición por daño total del vehículo y rubros accesorios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte actora, readecuando la cuantificación del daño material del rodado y declarando inadmisible la apelación de la defensa por motivos procesales.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Cari, representado por el Dr. Horacio A. Macedo.
¿A quién se demanda?
Sr. José Antonio Zamar y LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A., representados por el Dr. Daniel G. Ibáñez (y otros intervinientes aseguradores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; entre otros, reposición por daño total de una camioneta Volkswagen Amarok (dominio AB249WF, año 2017), intereses por privación de la indemnización, y transporte sustitutivo; además daño no patrimonial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora (Dr. Macedo), revocando parcialmente el fallo en lo relativo al rubro “Daños materiales totales de la camioneta” y readecuando la condena por ese rubro a $66.016.323,02; se declaró inadmisible la apelación planteada por el Dr. Ibáñez; se impusieron costas a los apelantes vencidos y se regularon honorarios conforme al detalle del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abordando el análisis del caso, estimo que le asiste razón al recurrente en lo relativo a la cuantificación del rubro daño material, ya que considero que en esos puntos el fallo refleja un monto que no constituye una justa reparación.
El a quo, al expedirse sobre los daños sufridos por el vehículo embestido que deben ser resarcido, tuvo en consideración los detallados en el informe pericial mecánico, que si bien señala que la destrucción de la camioneta es total, para su valuación toma los parámetros establecidos por la Cámara del Comercio Automotor ... El resultado de ello priva a la parte actora de una reparación equitativa, consecuente con la pretensión formulada en relación a este rubro.
En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio, readecuando este rubro, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 770 inciso C del CCyCN en la suma de $ 66.016.323,02 fijados a valores del día de la fecha de la presente sentencia."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Horacio A. Macedo (escrito digital nº 1777275) y declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Daniel Gustavo Ibañez (escrito digital Nº 1803601), por los argumentos dados en el exordio y en cuanto fuera materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Elba R. Cabezas es la ponencia que expone el razonamiento y el Dr. Enrique R. Mateo adhiere; el dispositivo final acuerda el readecuamiento y la inadmisibilidad tal como se transcribe.
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