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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº D-015.789/16 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y Perjuicios: Andrés, Franco Federico y otros c/ Díaz, Gabriel Leonardo y otros [y sus acumulados: Exptes. Nº CF-20.927/

Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamación de legitimación activa de la madre de la fallecida. La Sala I confirmó en lo esencial las condenas y la atribución porcentual de responsabilidades, pero hizo lugar al recurso de la actora Adriana Analía Vides y revocó la excepción de falta de legitimación activa en su contra, ordenando que el tribunal de origen resuelva sus pretensiones con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20926/2024
Danos y perjuicios Accidente de transito Legitimacion activa Dano moral Responsabilidad civil Seguro automotor Adecuacion tope de cobertura Revision de prueba Porcentajes de causalidad Costas

¿Quién es el actor?

Múltiples actores según expedientes acumulados; entre ellos Adriana Analía Vides (en representación de la menor N.E.A. y en su propio reclamo por la muerte de su hija Mariela Alejandra Palomino), Franco Federico Andrés (y otros), Franco Maximiliano Sejas, Rocío Maribel Colque López, Dalmiro Gastón Condori y Plácido Condori Alfaro.

¿A quién se demanda?

Leonardo Gabriel Díaz, Alberto Eduardo Chauque, Daniel Ramón Nina, Plácido Condori Alfaro, Dalmiro Gastón Condori y las aseguradoras Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y Nación Seguros S.A., según cada expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios (muerte y lesiones) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/06/2015 en Ruta Nacional Nº 34; discusión sobre legitimación activa para reclamar daño moral y sobre porcentajes de responsabilidad entre motovehículo, camioneta y camión/semirremolque; cuantificación de daños; límite de cobertura de pólizas.

¿Qué se resolvió?

La Sala I rechazó la mayoría de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las aseguradoras y demandados (Nación Seguros S.A., Agrosalta, Alberto Chauque y otros), confirmando en lo esencial la atribución porcentual de responsabilidad (10% motociclista; 50% camioneta; 40% camión/semirremolque) y las condenas y montos fijados por la cámara de grado, incluyendo la adecuación del tope de cobertura al valor vigente. Hizo lugar al recurso deducido por Esteban N. Corte en representación de Adriana Analía Vides, revocando la parte de la sentencia que había rechazado la legitimación activa de Vides y rechazando la excepción de falta de legitimación opuesta por Condori, Condori Alfaro y Agrosalta, con costas para los excepcionantes; ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que resuelva las pretensiones de Vides conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante estos planteos cabe sostener que no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el Tribunal de grado en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa. Así, “la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial” (L.A. Nº 29, Fº 398/404, Nº 140; L.A. Nº 49, Fº 5285/5286, Nº 1100; L.A. Nº 53, Fº 585/587, Nº 195; sentencia Nº 253-2024, 2594-2025, 2815-2025, entre otros)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Esteban Nicolás Corte, en representación de Adriana Analía Vides; en su mérito, revocar las partes pertinentes de los considerandos y los párrafos primero y segundo del punto 1º) del resolutivo de la sentencia en crisis, y rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Dalmiro Gastón Condori, Plácido Condori Alfaro y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a los excepcionantes; debiendo volver la causa al Tribunal de origen a fin que resuelva las pretensiones articuladas por la aludida parte actora en su demanda y con arreglo a la presente."

(Se consignó además la doctrina seguida respecto de la interpretación amplia del art. 1.078 del Código Civil y antecedentes de la CSJN sobre legitimación para daño moral de parientes cercanos aun cuando existan herederos de mejor grado.)

¿Cómo votaron los jueces?

hubo una disidencia parcial del Dr. Matías Leonardo Nieto (en la cámara de grado) respecto de la imposición solidaria de costas —consideró que cada condenado debe responder en la proporción de su contribución causal—, consignada en la sentencia de la Sala Cuarta cuya revisión fue objeto del recurso.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 5, 48 inc. i), 51 inc. 2 · Ley de transito
  • CCarts. 1.113, 1.078
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 20.091art. 25 · Entidades de seguro y su control
  • CCyCNarts. 961, 1061, 1067, 770 inc. c), 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 464, 465 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 6.368 (Jujuy)arts. 54, 58
  • Acordada 86 (Jujuy)
  • Acordada 111 (Jujuy)
  • Acordada 4 (Jujuy)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 340

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