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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. D-021.605/17 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11) Daños y perjuicios: Roda, Mónica Raquel y Cuello, Mario Fermín c/ Municipalidad de Libertador General San Martín

La Municipalidad de Libertador General San Martín interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de un menor en un inmueble municipal. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la condena y la liquidación indemnizatoria, y fundamentó que no existe arbitrariedad en la valoración de la prueba ni en la determinación de responsabilidad concurrente ni en la cuantificación de intereses y rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21704/2025
Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Culpa concurrente Deber de vigilancia Dano moral Perdida de chance Intereses (8% y tasa activa bna) Cuantificacion indemnizatoria Municipalidad Matadero municipal.

¿Quién es el actor?

Mónica Raquel Roda y Mario Fermín Cuello (padres de la víctima).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Libertador General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por el deceso de su hijo, Francisco Mario Cuello, como consecuencia de una descarga eléctrica en inmueble municipal denominado “Matadero Municipal”.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad; imponer las costas a la recurrente; regular honorarios a favor de los profesionales intervinientes (montos consignados). Se confirma la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda y condenado al municipio al pago de $37.596.020 (actualizado luego a $50.266.781,04 según nota).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia de fecha 19/05/25, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por Mónica Raquel Roda y Mario Fermín Cuello; en su mérito, condenó a la Municipalidad de Libertador General San Martín a pagar la suma de $37.596.020, en concepto de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, por el deceso de Francisco Mario Cuello (hijo de los accionantes).” (sic).

“se verifica una concurrencia de culpas entre la Municipalidad de Libertador General San Martín y la víctima, que justifica la atribución compartida de responsabilidad para lo cual doy razones… Entendió, por lo tanto, que en la causa existió culpa concurrente en la comisión del accidente, y la determinó en un 50% para cada uno de los intervinientes.”

“De la interpretación de esta norma, va de suyo que el Estado -sea nacional, provincial o municipal- debe responder ante el incumplimiento del deber de vigilancia… Queda claro entonces, que la Municipalidad de Libertador General San Martín no dio cumplimiento con su deber de vigilancia, pues -tal como surge del informe de criminalística- el cercado del predio se encontraba deteriorado, y en su interior existían cables y equipos electrificados.”

“la revisión de estas circunstancias de hechos y pruebas se encuentra vedada en esta instancia, salvo que se verifique arbitrariedad, lo que no advierto ocurra en el presente… el gravamen del Municipio no es otra cosa que una mera discrepancia con el obrar del Tribunal a-quo…”

“En cuanto a la cuantificación de los daños… al no existir un parámetro referente a los ingresos del damnificado, el a-quo empleó el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia; mecanismo de trabajo que entiendo razonable ante la circunstancia descripta.”

“la manera en la que se cuantificó [los intereses] es acorde a los lineamientos jurisprudenciales vigentes, es decir, se aplicó la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y desde ese momento, en caso de mora, se hacen efectivos los intereses de la tasa activa.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos fue acompañado por los Dres. Uriondo y Otaola; acuerdo unánime en el dispositivo que figura al final del fallo.

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