Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-191.462/2008 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Daños y perjuicios: Figueroa, Elio Carmelo c/ La Caja de Ahorro y Seguro S.A. y otros
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy interpuso recurso de inconstitucionalidad contra condena por daños y perjuicios por accidente de tránsito, cuestionando la valoración y cuantificación del daño psicológico. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la condena en cuanto al daño psicológico, reasignando la regulación de honorarios conforme al nuevo monto base.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy (representada por el Dr. José H. Cosentini).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial (causa principal: Elio Carmelo Figueroa c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy, José Luis Camacho y La Caja S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de 12/12/2024 que condenó solidariamente a Municipalidad y conductor al pago de $6.938.400 por daños (incluyendo daño psicológico y moral); se cuestiona especialmente la valoración y cuantificación del daño psicológico y la prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y revocó el fallo impugnado "en cuanto condena por daño psicológico a la parte accionada"; ordenó remitir autos a la Sala de origen para nueva regulación de honorarios por el nuevo monto base; fijó honorarios por la actuación en el recurso conforme art. 54 de la ley 6368 (determinando montos para los Dres. Pfister (h) y Barrau).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las pruebas citadas han acreditado fehacientemente el hecho, y tal como lo sostiene la Sala, la responsabilidad civil del municipio como titular del vehículo en los términos del artículo 1113 del Código Velezano aplicable al caso y la culpa del chofer que admitió su mala maniobra (responsabilidad subjetiva), no habiéndose producido pruebas con rigor suficiente como para desacreditar tales conclusiones ni probar una eximente de responsabilidad."
"A la hora de analizar el daño psicológico la Sala -con buen criterio- y siguiendo la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia, que entiende que es el profesional especializado el que puede arribar a conclusiones mas acercadas a la realidad y deben priorizarse, es que ha tenido en cuenta el informe presentado por Adriana Patricia Orellana, Licenciada en psicología (fojas 203/205) quien claramente señala que 'se evidencian algunos indicadores de alteración psico-emocional (ansiedad, cambios repentinos de humor, tristeza, etc.) especialmente al hacer referencia a sus dolencias físicas no impidiendo que lleve una vida dentro de los parámetros de normalidad'. Agregó que teniendo en cuenta lo solicitado en los puntos periciales, 'no existe un cuadro de sinestrosis a la fecha de la evaluación'. Concluye que no le ha ocasionado el accidente secuelas, trastornos ni incapacidad a nivel psíquico.
En el caso, estimo que la Sala ha determinado la existencia de un daño psicológico indemnizable apartándose de la pericia que la misma alude haber tenido en cuenta y fijó una reparación equivalente a un tratamiento de un año con dos sesiones semanales, sin una exposición de fundamentos válidos que justifiquen el apartamiento del informe del experto."
"Por los fundamentos expuestos, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial el 12 de diciembre de 2024, con costas a la recurrente. Ello así por su carácter resarcitorio y por aplicación del principio de reparación integral, encuadrándose además el caso en el artículo 129 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):
"1- Hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. José H. Cosentini, en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en contra de la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 12 de diciembre de 2024 y su aclaratoria. En tal sentido revocar el fallo impugnado en cuanto condena por daño psicológico a la parte accionada.
2- Enviar los autos a la Sala de origen a los fines de que efectúe una nueva regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados en la instancia anterior y conforme al nuevo monto base.
3- Por la actuación en el recurso de inconstitucionalidad, corresponden los honorarios mínimos previstos en el artículo 54 de la ley 6368. Así para el Dr. José H. Cosentini no se fijan estipendios profesionales de acuerdo al artículo 22 de la ley 6368; a los Dres. Arturo Pfister (h) y Francisco Barrau se fijan en la suma de $561.301 para cada uno. Sumas calculadas a febrero de 2026 a las que se les adicionarán los intereses correspondientes.
4- Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto del Dr. Uriondo (acuerdo de la Sala).
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