Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte Nº C-240.237/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II - Vocalía 3) Cobro de sumas de dinero/pesos: Arjona, Andrés Armando c/Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos
El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena al pago de la bonificación del art. 9 del CCT 36/75 por $12.885.538. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de grado para que practique nueva planilla de liquidación y regule honorarios una vez exista base firme.
¿Quién es el actor?
Andrés Armando Arjona (representado por la Dra. Sonia Estela Alfaro) — actora en la causa originaria.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial — Dirección Provincial de Recursos Hídricos (representado en el recurso por el Dr. Mauricio Sebastián Márquez, Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la bonificación prevista en el art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 por haberse acogido al beneficio jubilatorio (liquidación reclamada en $12.885.538 con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso interpuesto por el Estado Provincial; se revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 29/04/2025 y se ordena al tribunal de grado que practique una nueva planilla de liquidación conforme a los criterios fijados por la Suprema Corte; se imponen las costas de ambas instancias por el orden causado y se difiere la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, en sentencia del 29/04/25, rechazó la defensa de oscuro libelo de la demanda opuesta por el Estado Provincial, hizo lugar a la acción deducida por la Dra. Sonia Estela Alfaro en representación de Andrés Armando Arjona, y condenó al Estado provincial a abonar al actor la suma de pesos doce millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho ($12.885.538), en concepto de la bonificación prevista en el art. 9 CCT 36/75 con los intereses de ley desde el 10/12/24 hasta su efectivo pago."
"Sin perjuicio de la escasa técnica recursiva empleada por el Estado Provincial, antes destacada, el recurso debe admitirse parcialmente. Es que, tal como se señala por la demandada, el decisorio del Tribunal Contencioso Administrativo, adolece de aparente fundamentación. Ello así, por cuanto se aprueban los montos que surgen de la liquidación presentada en los autos principales sin un adecuado examen previo y el cotejo del respaldo legal y documental. Es deber de los Tribunales el control de la planilla de liquidación, para garantizar su correcta realización conforme los parámetros legales correspondientes, en resguardo de los derechos de defensa y del debido proceso."
"De la lectura de esta norma surge que, para el cálculo de esta bonificación, deberán tenerse en cuenta todos los rubros salariales. Tal es la doctrina sentada por esta Suprema Corte de Justicia."
"Pero además, la planilla no desagrega adecuadamente los rubros que contempla y, en consecuencia, no permite acceder a los cálculos realizados para llegar a los montos que consigna. Aún así, y sin perjuicio de la imposibilidad de control expuesta, se vislumbra que no cumple con las pautas sentadas por esta Suprema Corte de Justicia."
"En consecuencia, y de acuerdo a la normativa vigente y los precedentes de esta Suprema Corte (L.A. Nº 6 Nº 22 y L.A. Nº 7), corresponde realizar una nueva liquidación que tome en cuenta la escala salarial aplicable a la última remuneración mensual del agente conforme la categoría en la que percibía sus haberes, los Conceptos Remunerativos y No Remunerativos, Variables y No Variables que percibiera el trabajador de forma regular, sin agregarles los descuentos de ley, ni las asignaciones familiares ni conceptos extraordinarios. Además, deberán detallarse los cálculos efectuados para llegar a los montos que establece por rubro o concepto."
"Finalmente, dado los términos en que se resuelven los agravios y atento que debe recalcularse la planilla de liquidación, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada por el a quo y disponer la realización de una nueva, una vez que exista base firme para su estimación."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Nieva expone los fundamentos principales y propone la revocación parcial; los Dres. Llamas y Otaola adhieren al voto precedente. No existen votos en disidencia.
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