JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.325/2024, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia – Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en el Expte. Nº C-154.023/2019: Acción reivindicatoria: Martiarena Julia Ro

La recurrente promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia de segunda instancia en un proceso reivindicatorio sobre inmueble. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y por insuficiencia de agravios, confirmando la valoración probatoria que acreditó legitimación activa de los actores y la inexistencia de prescripción adquisitiva a favor de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21985/2025
Recurso de inconstitucionalidad Accion reivindicatoria Posesion Prescripcion adquisitiva Interversion del titulo Legitimacion activa Valoracion probatoria Acta 11/03/1992 Condominio Matricula a-18510

¿Quién es el actor?

Julia Rosa Martiarena y José Luis Martiarena (actores/reivindicantes; herederos y cotitulares).

¿A quién se demanda?

Teresa Rosario Canchi (demandada/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble identificado matrícula A-18510, circ. 2, secc. 5, parcela 235-d, padrón A-25144 (pretensión de restitución del dominio por parte de los actores).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Teresa Rosario Canchi y mantuvo la sentencia de la Cámara de Apelaciones que negó la excepción de prescripción adquisitiva y reconoció la legitimación activa de los Martiarena; se impusieron costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos clave de la sentencia):

"Reiteradamente ha decidido esta Corte que la doctrina de la arbitrariedad, en principio, reviste carácter excepcional y para su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una carencia absoluta de fundamentación, supuestos de excepción ausentes en el caso, por lo que -adelantando opinión- el recurso no puede tener favorable acogida."

"De la lectura del escrito recursivo surge que los agravios expresados son solo una reiteración de los invocados en el recurso de apelación y al contestar demanda, sosteniendo los mismos dogmáticamente, sin aportar ningún argumento nuevo que permita desvirtuar los términos del pronunciamiento. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada” (Fallos 322:1580)."

"Especialmente la relativa al acta firmada el 11/03/1992 en las oficinas del Departamento de Control Forestal de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables en donde la demandada manifestó que desmalezó media hectárea para cultivar y mantener a su grupo familiar y que recibió permiso verbal del Dr. José Humberto Martiarena, entendiendo que las propias manifestaciones de la demandada en el acta por ella firmada reconocen la propiedad en éste."

Citas textuales importantes:

“la doctrina de la arbitrariedad... reviste carácter excepcional”

“deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad...” (Fallos 322:1580)

“las propias manifestaciones de la demandada en el acta por ella firmada reconocen la propiedad en éste.”

Observaciones sobre valoración probatoria y derecho aplicable:

El tribunal ad quem valoró título y modo acreditados en cabeza del causante (José Humberto Martiarena) y la continuidad posesorio-hereditaria de los actores (arts. 2277, 2280, 2251 del CCyCN).

Sostuvo que la interversión del título (para transformar tenencia en posesión con animus domini) exige actos exteriores claros y que, según la prueba, la interversión data de 2010, de modo que no se cumple el plazo de prescripción adquisitiva veinteañal.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos fue aprobado por unanimidad (Uriondo, Miranda y Otaola adhieren), no consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.