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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.132/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-223.189/2023. Secuestro Prendario: FCA Compañía Financiera S.A. c/ Niev

Recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad contra la declaración de extemporaneidad de un recurso de apelación en causa de secuestro prendario. La Suprema Corte rechazó el recurso, entendiendo que no se acredita arbitrariedad grave y que la Cámara razonó correctamente la aplicación del plazo de dos días previsto en el régimen de la prenda con registro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22036/2025
Secuestro prendario Prenda con registro Plazo de apelacion Extemporaneidad Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad judicial Cosa juzgada Costas Defensa del consumidor (alegacion) Notificacion (14/10/2024 Apelacion 22/10/2024)

¿Quién es el actor?

Dr. Sergio Santiago Barrera Ruiz, en nombre y representación de Laura Yanina Hilario, quien actúa en representación de sus hijos menores de edad (recurrente).

¿A quién se demanda?

FCA Compañía Financiera S.A. (parte contraria en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo en un proceso de secuestro prendario (Decreto-Ley 15.348/46 ratificado por Ley 12.962).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas al recurrente; diferir la regulación de honorarios profesionales; registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que, precisamente, impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso."

"Por lo demás, los fundamentos expresados por la Cámara sentenciante respecto a las cuestiones debatidas resultan suficientes para sustentar sus conclusiones, siendo los agravios esgrimidos meras discrepancias con lo resuelto."

"En el caso, el sentenciante explicó de forma clara y categórica que la acción trataba de un secuestro prendario en los términos del Decreto-Ley 15.348/46 ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación en los procesos tramitados bajo la Ley de Prenda con Registro es de dos días, según lo dispone el artículo 30 in fine."

"Asimismo, de las constancias del expediente principal se desprende que la sentencia del 10/10/2024 fue notificada el día 14/10/2024 y el recurso de apelación se presentó el 22/10/2024, esto es, seis días después, con lo que claramente devino en extemporánea la apelación presentada por el Dr. Sergio Santiago Barrera Ruiz, con lo cual la denegación del recurso por parte del ad-quem resulta ajustada a derecho."

"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido que 'Los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no son absolutos y están sujetos -en tanto no se los altere sustancialmente- a las leyes que reglamenten sus ejercicios' (Fallos, 322:215); 'La garantía de la defensa en juicio no ampara la negligencia de las partes. Quién ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable.' (Fallos, 322:73)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Uriondo expone el voto principal; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede. No hay disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

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