Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº TC-6424/RJ I/2024 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: F., J. L., P., F. E. y C., P. R. p.s.a. Homicidio doblemente agravado por el uso de Arma de fuego y por el
Las defensas técnicas de F. E. P. y J. L. F. interpusieron recursos de inconstitucionalidad para impugnar la confirmación de la condena a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado. La Suprema Corte de Jujuy rechazó los recursos y confirmó la sentencia revisora, entendiendo que la valoración probatoria y la subsunción legal carecen de arbitrariedad y están debidamente fundadas.
¿Quién es el actor?
Las defensas técnicas de F. E. P. (Dr. César Antonio Singh) y de J. L. F. (Dres. Alberto Antonio Bellido y Luis Ignacio Martínez).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal de Revisión (confirmatoria de la condena dictada por el Tribunal de Juicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la revocación de la confirmación de la condena a prisión perpetua e inhabilitación absoluta por el delito de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 80 inc. 6º y 41 bis del C. Penal).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de los recursos de inconstitucionalidad y confirmación de la resolución del Tribunal de Revisión del 21/02/2025; imposición de costas a los recurrentes; regulación de honorarios fijando $591.214 para el Dr. Singh y $295.607 para cada uno de los Dres. Bellido y Martínez; reconocimiento de reservas del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo esos lineamientos, no encuentro en el caso bajo examen verificada ninguna de las hipótesis que el Alto Tribunal de la Nación ha delineado como supuestos arbitrarios y que habiliten una nueva revisión de la sentencia, pues las decisiones de los jueces anteriores en grado, cuentan con fundamentos suficientes y razonables, acordes a las constancias de la causa, a los principios de la lógica y la experiencia, y al derecho aplicable.
Sostengo lo anterior, toda vez que las objeciones vertidas por los impugnantes se focalizan -una vez más- en la crítica respecto de la participación de sus asistidos en el hecho y el encuadre jurídico adoptado por el Tribunal de Juicio.
Tales cuestionamientos resultan idénticos a los ya planteados ante la Alzada y fueron -a poco que se analice la resolución en crisis- detallada y exhaustivamente abordados por los jueces revisores, sin que quepa efectuar reproche alguno al razonamiento allí expuesto."
"En efecto, la secuencia de hechos según los extremos no controvertidos antes mencionados -que C. ejecutó un disparo con arma de fuego contra la víctima con el propósito de ocasionarle la muerte, en tanto F. y P. aguardaban en las inmediaciones, para luego retirarse todos juntos del lugar- revela, además, una división funcional de roles y una convergencia de voluntades propia de la coautoría, en la que cada aporte resultó imprescindible para la realización del plan criminal.
La teoría del dominio funcional del hecho explica que cada coautor realiza una parte del hecho con arreglo al plan acordado entre ellos, y que esta circunstancia hace posible el dominio conjunto del hecho."
"En conclusión, el material probatorio -valorado adecuadamente por los magistrados de instancias anteriores- resulta suficiente para concluir en el sentido que aquellos lo hicieron, teniendo por acreditado el hecho, probada la coautoría y responsabilidad penal de J. L. F., F. E. P. y P. R. C., como coautores del delito de Homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de Arma de fuego (art. 80 inc. 6º y 41 bis del Código Penal), sin que se advierta arbitrariedad alguna que justifique acoger las impugnaciones de las Defensas."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda votó por el rechazo y regulación de honorarios; el Dr. Llamas adhirió en lo esencial pero con disidencia parcial sobre intereses aplicables; el Dr. Otaola adhirió al voto de Miranda. El dispositivo final sigue la mayoría.
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