Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. H-5336/RJ II/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: “T., A. C. p.s.a. Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovec
Recurso de inconstitucionalidad promovido por la defensa contra la sentencia condenatoria por hechos de abuso sexual con acceso carnal. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia probatoria de causal de arbitrariedad y confirmó la validez procesal de la tramitación bajo el nuevo Código Procesal Penal; además reguló honorarios por $625.404 a cargo del condenado.
¿Quién es el actor?
Dr. Julio de los Ríos, en ejercicio de la defensa técnica de A. C. T. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada contra A. C. T.; la impugnación se dirige contra la Sala de Juicio/Revisión que confirmó la condena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de Inconstitucionalidad solicitando revocar la sentencia condenatoria por vicios procesales (vulneración de Juez Natural y Debido Proceso, inaplicabilidad del Código Procesal Penal Ley 6259 por art. 5 Ley 6301, excesos de privación de libertad y plazos de investigación, falta de comunicación de imputación, exclusión del informe de Genética) y cuestionamiento de la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del Recurso de Inconstitucionalidad; se tuvo presente la reserva del caso federal formulada; se regularon honorarios profesionales del defensor en $625.404 a cargo del defendido, con intereses y IVA en su caso. Registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- En primer lugar, advierto que la presentación bajo examen resulta formalmente admisible, toda vez que se dirige en contra de una decisión que reviste carácter de definitiva (Art. 471, C.P.Penal).
Debo señalar, también, que la sentencia condenatoria ha sido objeto de impugnación y -con motivo de ello- revisada por un tribunal jerárquicamente superior, en consonancia con la manda convencional prevista en el Art. 8, apartado 2º, Inc. 'h' del 'Pacto de San José de Costa Rica', y de acuerdo a los estándares y lineamientos fijados por la Corte Federal en el precedente 'Casal' (Fallos 328:3399).
Cumplida dicha exigencia, esta instancia extraordinaria se encuentra reservada para corregir sólo aquellos supuestos en que se verifique una causal de arbitrariedad de sentencias, conforme la doctrina ampliamente desarrollada por el Alto Tribunal de la Nación (cfr. Fallos 247:713; 330:4797; 340:914, entre muchos otros).
En atención a ello, constituye una carga para el recurrente la de demostrar que la decisión recurrida 'prescinde inequívocamente de la solución prevista en la ley, o que adolece de una manifiesta falta de fundamentación' (cfr. Fallos 310:1707)."
"6.1.- Como primera medida, cuadra señalar que las nulidades insistentemente promovidas por el Sr. Defensor han sido correctamente desestimadas por los jueces de las instancias anteriores.
En efecto, el recurrente no ha logrado precisar -ni aun de mínima- en qué modo la tramitación del proceso bajo las previsiones del código procesal penal Ley 6259 podría haber ocasionado un gravamen irreparable para su asistido, y merecedor de la tacha de nulidad pretendida.
... Queda claro, entonces, que -tanto desde un aspecto formal como sustancial- no existía óbice alguno en el caso para que -tal y como, en definitiva, aconteció- a partir del 1 de octubre de 2022 la causa continuara su curso bajo las previsiones de la Ley 6259; lo que sella decididamente la suerte del asunto."
"6.4.- En otro orden de cosas, cuadra señalar que del Auto de Apertura a Juicio surge -claramente- que el Sr. Defensor se adhirió a la prueba ofrecida para el Debate por el Ministerio Público de la Acusación y que el Juez, a pedido del mencionado profesional, ordenó que debía incluirse el Informe del Laboratorio de Genética Forense (cfr. Acta de Audiencia del 14 de junio de 2023, punto 8º).
... No obstante lo antes dicho, tampoco observo en qué modo las conclusiones de ese informe podrían alterar el grado de certeza al que arribó el Tribunal de Juicio para tener por cierto el hecho nominado como 'quinto' en la acusación, y que motivó el inicio de las actuaciones.
Téngase presente que, por el delito que analizamos, T. fue hallado culpable de acceder carnalmente a la víctima mediante introducción digital.
De ello se sigue que, teniendo en cuenta la conducta intimada, la eventual presencia -o no- de rastros de semen en los hisopados vaginales de M. no solo deviene irrelevante, sino que no incide -ni puede incidir- en la decisión condenatoria."
"VIII.- Por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden, propongo rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad deducido por el Dr. Julio de los Ríos en ejercicio de la defensa técnica de A. C. T., con costas a su cargo (Arts. 512 y 513 C.P.Penal).
En cuanto a la regulación de honorarios del aludido profesional, habiéndose determinados los mismos en instancia de origen, cabe regularlos en la presente (Art. 54, primer párrafo Ley 6368).
... corresponde regular los estipendios profesionales del Dr. de los Ríos en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404); los que estarán a cargo de su defendido.
Dicho importe devengará los intereses correspondientes, con más el I.V.A. en su caso."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Dr. Miranda, con adhesión del Dr. Otaola) rechazó el recurso y reguló honorarios en $625.404; el Dr. Llamas adhirió al rechazo y a la regulación de honorarios pero discrepó respecto de la tasa de intereses aplicable, proponiendo limitar intereses a la tasa activa conforme a doctrina "Zamudio c/ Achi" por considerar inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles.
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