Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-181.983/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Subelza, René Luis c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia de
El recurrente impugnó la cesantía impuesta por el Poder Ejecutivo provincial a raíz de un sumario administrativo y objetó la valoración probatoria y la proporcionalidad de la sanción. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de autosuficiencia y por improcedencia para reabrir la valoración de la prueba, pero declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368 y reguló honorarios e intereses.
¿Quién es el actor?
René Luis Subelza, representado por el Dr. Julián Ernesto Martín Palmieri.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el Decreto Nº 3172-MS/2021 que dispuso la cesantía del actor por hechos investigados en sumario administrativo derivados de un accidente de tránsito; se cuestiona nulidad por falta de prueba, violación del derecho de defensa y desproporcionalidad de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Se declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368. Se impusieron costas a la parte recurrente y se regularon honorarios en $625.404 para Fiscalía de Estado y para el Dr. Palmieri, con intereses a tasa activa desde la fecha de la presente y más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contenido del escrito recursivo permite afirmar, por un lado, el incumplimiento del requisito de autosuficiencia, y, por el otro, que los supuestos agravios remiten, en definitiva, a un nuevo análisis de las circunstancias y de su vinculación con el material de convicción agregado, lo que en ambos casos impide la procedencia del excepcional remedio procesal de inconstitucionalidad."
"Constituye doctrina constante y pacífica de esta Suprema Corte, en línea con el Alto Tribunal Nacional, que no resulta posible tener por cumplida la obligación formal de acreditación de la queja contenida en los recursos de inconstitucionalidad, si la parte que recurre no se ha hecho cargo de la obligación que le cabía, tendiente a señalar de manera clara, precisa y autónoma, mediante un razonado análisis, en qué consiste el agravio -real, concreto y no conjetural o hipotético- que le causa la sentencia que reprocha..."
"Por otro lado, este Tribunal de Justicia ha dejado establecido también y en numerosos pronunciamientos que, en principio y salvo absurdo manifiesto, la revisión de la valoración de la prueba destinada a fijar los hechos de la causa es materia extraña a este extraordinario remedio y reservada a los jueces naturales, quienes resultan soberanos en ese cometido y a cuyas conclusiones debe estarse..."
Respecto de honorarios e intereses, el voto explica la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y dispone que los honorarios regulados devenguen intereses moratorios "a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina" desde la fecha de la presente. En el bloque dispositivio final se ordenó explícitamente:
"2º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368.
3º) Imponer las costas a la parte recurrente vencida y regular los honorarios profesionales en las sumas de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404), para la Fiscalía de Estado y el Dr. Julián Ernesto Martín Palmieri; desde la fecha de la presente, dichas sumas llevarán los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se adicionará el impuesto al valor agregado (I.V.A.) si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Nieva propuso el rechazo del recurso por falta de autosuficiencia y por no corresponder la revisión de la valoración probatoria; además reiteró consideraciones sobre inconstitucionalidad de normas arancelarias en otros antecedentes y fijó criterio respecto de intereses. El Dr. Llamas adhirió parcialmente y propuso la suma de $625.404 para cada profesional, con intereses según la tasa activa. El Dr. Otaola adhirió al rechazo y apoyó la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 y la misma regulación de honorarios e intereses.
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