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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21.750/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-275.874/2025 cautelar: Prohibición de Innovar: Bogarin, Gabriel Enrique y Charro, Silvia Mabel c/ Banco

Los recurrentes impugnaron la denegatoria de una medida cautelar innovativa (prohibición de innovar) en un juicio contra Banco Santander Río S.A. La Suprema Corte declaró inadmisible y rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por falta de objeto preciso y por no acreditarse vicios sustanciales en la decisión cautelar; impuso las costas y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22061/2025
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Medida cautelar innovativa Prohibicion de innovar Consumidor Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Inadmisibilidad Costas Sala ii camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Lamas Alemán, en representación de Gabriel Enrique Bogarín y Silvia Mabel Charro (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A. (parte contraria en el proceso subyacente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión por vía de recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó el rechazo de una medida cautelar innovativa (prohibición de innovar) solicitada en un proceso vinculado a relación de consumo y créditos ajustados por UVA.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Lamas Alemán; impuso costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios. Registrado el 08-04-2026 (expte. 3579-2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, voy a expedirme sobre la concesión del recurso de inconstitucionalidad.

Esta Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de pronunciarse de oficio y con independencia de las resoluciones de los Jueces o Tribunales de grado, sobre la admisibilidad o procedencia formal de los recursos traídos a su conocimiento; y ello así, aunque vengan concedidos sin objeción alguna, pues el orden de las apelaciones -aquí, vía recurso extraordinario de inconstitucionalidad- y las respectivas instancias pertenecen al sistema de la ley y no a la voluntad de las partes.

En tal marco considero que el recurso de inconstitucionalidad tentado resulta inadmisible.

En primer lugar, porque se advierte una notoria imprecisión en la determinación de su objeto. La parte recurrente afirma inicialmente recurrir una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (SIC); luego refiere impugnar una sentencia de Trance y Remate (SIC); sin embargo, ninguna de tales decisiones constituye objeto de las presentes actuaciones. Recién avanzada la exposición en el líbelo recursivo se precisa que el recurso se dirige contra la sentencia dictada por la Sala II en instancia de revisión, que sí corresponde al presente expediente.

Tal inconsistencia revela el incumplimiento de requisitos elementales exigidos para toda presentación judicial, entre ellos la individualización clara y precisa del objeto impugnado y la redacción clara y concisa prevista en el art. 153 CPCC. Asimismo, el escrito no satisface el principio de fundamentación autónoma que rige la interposición de recursos extraordinarios (art. 249 CPCC; CSJN Fallos: 324:1518; 324:2547, entre otros)"

"En segundo término, es doctrina de este Tribunal que las decisiones recaídas en materia cautelar carecen, en principio, del carácter de sentencia definitiva a los fines de habilitar los recursos de casación e inconstitucionalidad, dado su carácter esencialmente provisional y mutable, susceptible de levantamiento, modificación o sustitución.

Solo excepcionalmente se ha abierto la instancia extraordinaria en supuestos vinculados con medidas cautelares cuando concurren circunstancias de extrema gravedad institucional, vicios normativos de entidad o supuestos equiparables a “sentencia ruinosa”, y siempre con criterio restrictivo, a fin de evitar la desnaturalización de esta Corte como órgano de control extraordinario y su conversión en una tercera instancia ordinaria (Cfr. Sentencia Nº 1397/2024 y jurisprudencia allí citada).

En el caso, la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 252 CPCC, ni la recurrente ha desarrollado una argumentación concreta y suficiente destinada a demostrar la equiparación excepcional a tal categoría. No se advierten fundamentos orientados a acreditar que el pronunciamiento cautelar genere agravio irreparable o torne ilusoria la decisión final del proceso principal.

En consecuencia, el recurso carece de un requisito esencial de admisibilidad, por lo que debió ser denegado por el tribunal de alzada."

"Por otra parte, el escrito recursivo, no formula un agravio puntual, concreto y autosuficiente que demuestre de manera acabada la arbitrariedad invocada, sino que se apoya en generalizaciones, reiteraciones propias de la materia principal, que no alcanzan para invalidar el fallo como acto jurisdiccional válido, resultando así técnicamente insuficiente a los fines pretendidos.

Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Fernando Lamas Alemán, en representación de Gabriel Enrique Bogarín y Silvia Mabel Charro, con costas a la recurrente. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se determinen los correspondientes en las instancias anteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola (los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede). Bloque dispositivo final: rechazo del recurso, costas a la recurrente, y regulación diferida de honorarios.

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