Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-209.326/2009 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5) Ordinario por daños y perjuicios: De la Vía, Juan Pablo, Mamaní, Gervasio F. y otros c/ Estado Provincial
Los recurrentes impugnaron la sentencia de la Cámara que condenó al Estado provincial por omisión en la implementación de un programa de propiedad participada y fijó indemnizaciones por daño patrimonial y no patrimonial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a uno de los recursos, declaró la nulidad del trámite respecto de Vicenta Ramos y corrigió la exclusión de Basilia Ramona Alarcón, pero rechazó los demás recursos y confirmó en lo esencial las pautas de liquidación y el monto por daño moral.
¿Quién es el actor?
215 trabajadores de la ex Dirección de Agua Potable y Saneamiento o sus causahabientes (diversos actores recurrentes, entre ellos representados por la Dra. Sonia Estela Alfaro y la Dra. María del Huerto Gamarra de Vargas Durán).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (patrimoniales y no patrimoniales) por la omisión en implementar el Programa de Propiedad Participada previsto en la privatización de la Dirección; petición de liquidación de la indemnización y fijación de pautas para perito contador.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Sonia Estela Alfaro (de los actores), declaró la nulidad de lo actuado respecto de Vicenta Ramos desde fs. 2042 vta. inclusive la sentencia en cuanto la excluye, ordenó remitir el expediente para que tramite nuevamente ante juez subrogante bajo nuevo número; revocó parcialmente el punto II de la sentencia de 16/11/2021 para incluir a Basilia Ramona Alarcón en el punto I; rechazó los recursos interpuestos por la Dra. María del Huerto Gamarra y por el Dr. Guillermo Ariel Ahrendts en representación del Estado; impuso costas por el orden causado y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio en el trámite tuvo evidente trascendencia en las posibilidades de defensa de Vicenta Ramos y con ese extremo se reúnen los requisitos que el ordenamiento prevé para declarar la nulidad de los actos procesales (artículos 191 y 192 Código Procesal Civil y Comercial vigente). Al tramo anulado desde la presentación del Dr. Issolio, se suma ahora la nulidad de lo actuado con respecto a ella con posterioridad al proveído del 1 de octubre de 2020. Lógicamente, la declaración afecta la sentencia; pero, como se trata de un litisconsorcio activo facultativo y el pronunciamiento podía ser útilmente dictado con respecto a algunos de los actores, el vicio sólo lo invalida en cuanto resuelve “excluir” a Vicenta Ramos de la indemnización fijada en el punto 1.
En consecuencia, debe ordenarse al a quo que extraiga copias de las actuaciones principales y las remita a Mesa General de Entradas para que la causa se radique ante el juez subrogante y bajo un nuevo número de expediente, a fin de que el litigio tramite según su estado entre Vicenta Ramos y el demandado."
"Únicamente en relación a ella, entonces, la sentencia padece la arbitrariedad que los recurrentes indican ya que, en ese punto, la sentencia se apartó de las constancias de la causa. En consecuencia, sólo sobre ella puede proceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores excluidos. Los efectos favorables del pronunciamiento deben extenderse a esta coactora."
Además, sobre la exclusión de otras recurrentes y la valoración probatoria: "Los recurrentes, mientras tanto, se limitan a expresar su discrepancia con este argumento que funda la resolución. Aunque afirman que para obtener la indemnización por la falta de implementación del Programa bastaba con haber suscrito solamente el Formulario de Adhesión o que debía mediar renuncia expresa, no indican los elementos que sostengan la crítica. Tampoco proponen una construcción interpretativa alternativa sobre las leyes y reglamentos aplicados por la Cámara."
Sobre el quantum del daño no patrimonial: "No alcanza, por tanto, para descalificar lo decidido en este aspecto. Así, las quejas de ambas partes en torno al quantum del daño no patrimonial deben ser desestimados."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los Dres. Miranda (voto que integra el pronunciamiento), Uriondo y Otaola, adhiriendo éstos últimos; no se registra disidencia.
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