Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 18.851/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/accidente de trabajo: Soruco, Juan Fabio c/ Galeno ART SA
La ART apeló por la aplicación del DNU 669/19 a enfermedad con primera manifestación en abril de 2019 y pidió se declare su inconstitucionalidad. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó lo resuelto en Alzada y, además, reguló honorarios y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 para efectos de intereses sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Fabio Soruco (actor originario por enfermedad/accidente de trabajo).
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; en las instancias se discute la aplicación del DNU 669/2019 y su eventual retroactividad para el cálculo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación de Galeno ART SA, se confirmaron las decisiones anteriores respecto de la procedencia del reclamo en la forma considerada por los tribunales inferiores, se regularon honorarios a favor del apoderado del actor por $625.404, se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para efectos de intereses sobre los honorarios y no se reguló honorarios al apoderado de la recurrente por considerarse su actuación inoficiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se advierte, en la sentencia de grado no se realizó la cuantificación del crédito y, si bien se estableció el marco legal aplicable al caso, no se hizo referencia alguna a la normativa que el recurrente invoca como causa de agravio. Ante estas circunstancias el agravio resulta inexistente por hipotético y prematuro."
"A ello agrego que esta cuestión no fue siquiera mencionada en la sentencia de la Alzada, ya que rechazó el recurso por otros fundamentos, de los que no se hace cargo el recurrente en esta instancia. Por todo lo expuesto considero que corresponde rechazar el recurso, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."
"Los honorarios profesionales del Dr. Martín Daniel Hernández se regulan en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404) conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368 ya que, conforme a lo resuelto el recurso no es susceptible de apreciación pecuniaria."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
"Respecto a los honorarios del letrado que representó a la recurrente vencida, Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, considero que al no contener el recurso agravio que analizar, su labor en esta instancia resulta manifiestamente inoficiosa y, por lo tanto, no corresponde que se le regulen honorarios (art. 23 último párrafo ley 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Aguiar, Llamas y Otaola) adhieren a la resolución; los Dres. Llamas y Otaola expresaron adhesión expresa y razonamientos coincidentes respecto de la inconstitucionalidad del art. 64 y la mecánica de intereses aplicable.
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