Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-268.298/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1): Amparo Sindical: Vilte, Margarita Lucrecia c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
La actora promovió amparo sindical para declarar la nulidad del Decreto Nº 0292.25.006 y obtener el reintegro de haberes descontados por una sanción. La Sala III rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad, confirmó la nulidad del decreto y la condena al reintegro, declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y reguló honorarios por $625.404.
¿Quién es el actor?
Margarita Lucrecia Vilte, por medio de su letrada Dra. Mariana Vargas (actora en la acción de amparo).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy (representada por Dr. Emanuel Andrés Giménez Suárez en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical para que se declare la nulidad del Decreto Nº 0292.25.006 de fecha 03/02/25 que impuso quince días de suspensión sin goce de sueldo a la actora, y la condena a la Municipalidad al reintegro de los haberes descontados con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad, confirmando la decisión de la Sala I que declaró la nulidad del Decreto Nº 0292.25.006 y condenó al reintegro de haberes; se impusieron las costas al recurrente; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368; y se regularon honorarios a favor de la Dra. Mariana Vargas en $625.404 (con intereses y más IVA si corresponde). No se regularon honorarios al procurador municipal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante sentencia de fecha 04/04/25, la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar a la acción de amparo articulada por Margarita Lucrecia Vilte para declarar la nulidad del Decreto Nº 0292.25.006 de fecha 03/02/25, y condenar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a reintegrar los haberes que le fueran descontados con motivo de la aplicación de la sanción, con intereses. Impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios a la Dra. Mariana Vargas."
"De su lectura no logro extraer razones, elementos, ni motivos que me permitan concluir que la sentencia recurrida es arbitraria. Reiteradamente esta Corte -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, aun cuando esas discrepancias se consideren legítimas y fundadas."
"Ahora bien, tal como lo afirmó de manera acertada el a quo, el empleador mediante el dictado del Decreto Nº 0292.25.006 resolvió suspender a la actora por el término de quince días, sin haber cumplido con la condición previa de declaración judicial de exención de tutela, con lo cual no cabe duda de que el acto administrativo es nulo y por lo tanto debe ser dejado sin efecto en su totalidad."
Respecto de honorarios e inconstitucionalidad normativa:
"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regular los de la Dra. Mariana Vargas en la suma de seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($ 625.404).... Respecto de la obligación de abonar los intereses compensatorios prevista en el art. 64, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la citada norma conforme a lo expuesto en sentencias registradas bajo los números 2872/2025 y 2905/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Eugenia Nieva adhirió a la solución de fondo pero disintió respecto de la cuantificación de honorarios, proponiendo fijarlos en $312.700 (50% del mínimo previsto por art. 54 de la Ley 6368), mientras que el Dr. De La Colina y el Dr. Otaola propusieron $625.404; el acuerdo final fijó $625.404.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.