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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 18.516/23 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Compensación económica: M., L. F. c/ R., M. Á

Recurso de inconstitucionalidad contra la revocatoria que declaró la caducidad de instancia en un expediente de compensación económica. La Suprema Corte rechazó el recurso por entender que operó la caducidad por inactividad de la actora y confirmó la solución que decretó la caducidad, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20511/2024
Caducidad de instancia Perencion Proceso de familia Compensacion economica Recurso de inconstitucionalidad Inactividad procesal Costas Honorarios $625.404 Articulo 200 c.p.c. Perspectiva de genero (alegacion rechazada).

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Ramón Lafuente, en representación de L. F. M. (recurrente que interpone recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Dra. Mariana Paola Gutierres, en representación de M. Á. R. (parte contraria en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que revocó la resolución de grado y declaró la caducidad de instancia en un juicio por compensación económica (proceso de familia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios profesionales en $625.404 para cada letrado; se registró y notificó por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Advierto que la promotora del proceso principal se desinteresó de la continuación del trámite por un lapso de tiempo superior al previsto en el artículo 200 del C.P.C., por lo que surge claramente que la caducidad de instancia ha operado."

"De las constancias de la causa principal, surge que el período que corre desde el 29/03/21 (fecha en la que ingresó el expediente de compensación económica) al 10/08/22 (fecha en la que se amplió la demanda) carece de actos procesales impulsorios, por lo que se evidencia el transcurso de más de un año sin que se hubiera instado el trámite."

"En la especie, la carga procesal de impulsar el proceso se encontraba definitivamente a cargo de la parte actora, quien durante más de un año omitió ampliar su demanda, lo que supone que no existió ninguna responsabilidad del Tribunal, sino que fue quien representaba a la actora quien dilató realizar la presentación que instare la continuidad del proceso en los plazos legales."

"En fin, lo trascendente es que cuando la actora amplió su demanda, el plazo de un año sin actividad procesal se encontraba cumplido con creces."

"En definitiva, analizadas las particularidades del caso, no cabe más que concluir que la caducidad de instancia ha operado en la causa principal; por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada."

Sobre costas y honorarios:

"Las costas se imponen a la parte recurrente vencida, conforme principio objetivo de la derrota (art. 128 del C.P.C.C.)."

"En cuanto a honorarios profesionales, corresponde regular a los Dres. Nicolás Ramón Lafuente y Mariana Paola Gutierres, la suma de $625.404 para cada uno de ellos.... Tales importes devengarán intereses, con más el I.V.A., en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Otaola votó en disidencia y sostuvo que el escrito Nº 224.288 presentado el 28/03/22 por la actora "tiene suficiente virtualidad interruptiva del plazo exigido por la ley de rito" y que, por ser un proceso de familia, "en caso de duda se debe optar por mantener la acción", por lo que hubiera hecho lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de Cámara y confirmando lo decidido por la Jueza de grado.

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