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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.370/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4), RECURSO DE APELACION EN C-158.550 DESPIDO: REYES JUAN ANDRES c/ CENTRO MODELO DE UROLOGIA Y NEFROLOGIA HEMODIALISIS S.R.L

El recurrente (Centro Modelo de Urología y Nefrología Hemodiálisis S.R.L.) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena laboral por despido por $10.425.977,86. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la solución de mérito, reguló honorarios, y además declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 por contravenir la regulación nacional sobre intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21533/2025
Recurso de inconstitucionalidad Despido Indemnizacion laboral Preaviso Integracion mes de despido Honorarios Ley 6368 Inconstitucionalidad art. 64 Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Jaime Federico Pol en representación del CENTRO MODELO DE UROLOGIA Y NEFROLOGIA HEMODIALISIS S.R.L. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Juan Andrés Reyes (parte actora en la causa laboral original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala II) que rechazó la apelación de la empresa y confirmó la condena por despido por $10.425.977,86, reclamando la nulidad o modificación por arbitrariedad en la valoración de la prueba y por la procedencia de diversos rubros indemnizatorios (preaviso, integración del mes, vacaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la recurrente; se regularon honorarios a favor de los letrados (Uriondo $1.023.995; Pol $716.796) que devengarán intereses de la tasa activa solo en caso de mora; y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, del examen del recurso interpuesto se advierte que los planteos formulados no exceden el marco de una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior, sin constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia. El escrito recursivo carece de argumentos sólidos y suficientes que permitan desvirtuar las razones en las que se apoyó el pronunciamiento impugnado o que justifiquen una modificación de lo resuelto."

"En relación al primer agravio, el tribunal falló de manera correcta, al condenar a la empleadora al pago de la indemnización debida en concepto de la omisión del preaviso, entendiendo que no se respetaron los plazos de preaviso previstos en los arts. 231 y 232 de la LCT al haber notificado al trabajador mediante telegrama remitido el día 02/01/2019 que a partir del día 03/01/2019 prescindían de sus servicios."

"Respecto de los intereses que deben aplicarse a éstos, en razón de los términos en que han sido legislados en el orden local, resulta necesario evaluar la constitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368.... De ello se deriva que la norma local entra en pugna con la regulación contenida en el derecho de fondo, dado que establece que los honorarios regulados judicialmente devengarán intereses compensatorios de pleno derecho, cuando, conforme lo reseñado, dichos intereses implican el uso de capital ajeno, supuesto que no se configura respecto a los emolumentos profesionales en análisis. Es decir que tal regulación es incompatible con la naturaleza del crédito."

"No obstante, advirtiendo la contradicción entre la legislación arancelaria local con las previsiones del Código Civil y Comercial en un tópico de derecho común, cuya regulación le compete en forma exclusiva al Congreso de la Nación, violentando las previsiones de los arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley N°6368 ... y disponer que los honorarios regulados en ambas instancias devengarán intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Martín Francisco Llamas con adhesión de los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola (fallo en acuerdo; unanimidad expresada).

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