Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.022/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-215.891/2023 Enfermedad/accidente de trabajo: Llanes, Norberto Rafael c/ Galeno Aseguradora de Riesgos
La ART apeló la liquidación indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo cuestionando la metodología aplicada para actualizar el IBM y los intereses. La Sala Laboral admitió la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando recalcular el monto del crédito aplicando la sumatoria lineal de variaciones diarias del RIPTE y comparando con el piso mínimo vigente.
¿Quién es el actor?
Norberto Rafael Llanes (trabajador / actor).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) — representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la indemnización por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo; impugnación del modo de cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), intereses y aplicación del piso mínimo prestacional.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso interpuesto por la ART y se hizo lugar a la apelación para revocar parcialmente la sentencia del juez unipersonal, ordenando que vuelva a determinarse el monto del crédito conforme a la metodología señalada en la sentencia (suma lineal de variaciones diarias del RIPTE para calcular los intereses y la comparación con el piso mínimo ajustado con RIPTE). Se impusieron las costas por el orden causado y se revocó la regulación de honorarios, difiriéndose su nueva regulación hasta la determinación del nuevo monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a ello, cabe señalar que la resolución 1039/2019 (reglamentaria de la modificación que introdujo el decreto 669/19 al inc. 2 del art. 12 de la LRT,) estableció en su art. 3 que a los 'efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 ... El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso'."
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas), debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa 'Revollo'). Además, se actualizó con el mismo coeficiente el piso mínimo (que el juez consideró aplicable a los fines comparativos) lo que también carece de sostén legal. Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien comparto los fundamentos y la solución brindados por Presidencia ... estimo necesario efectuar algunas consideraciones respecto a los pisos mínimos fijados mediante resoluciones de la SRT que se deben comparar con la indemnización a la que se arribe ... considero que al practicar el nuevo cálculo, se debe efectuar la comparación del importe correspondiente a la indemnización con la resolución que fija los pisos mínimos dictada al tiempo de la sentencia ya que ello guarda razonable adecuación con la normativa vigente a la fecha de liquidación, pues tanto la indemnización como los pisos se encuentran actualizados con RIPTE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.