RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 20.289/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACION EN C-237.556/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTIZ, PATRICIO ALEJANDRO C/ GALENO A.R.T. S.A
La empresa Galeno ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la metodología aplicada para el cálculo de intereses en una condena por accidente/enfermedad de trabajo. La Suprema Corte revocó las sentencias de grado y ordenó un nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal de las variaciones del índice RIPTE prevista por la normativa (Resol. SSN 1039/2019 y 332/2023).
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de la empresa Galeno ART S.A.
¿A quién se demanda?
Ortiz, Patricio Alejandro (trabajador) – proceso originado contra Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la metodología aplicada para el cálculo de intereses previstos en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (DNU 669/19 y resoluciones reglamentarias), solicitando nueva liquidación conforme a la sumatoria simple de variaciones del RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de inconstitucionalidad, se revocaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (05/02/2025) y la sentencia del Juzgado Unipersonal del Trabajo (23/10/2024), y se remitieron los autos al juzgado de origen para que practique un nuevo cálculo conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte. Se impusieron las costas por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En reglamentación de dicha norma, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución Nº 1039/2019, cuyo art. 3 estableció que el interés devengado debe calcularse en forma simple, mediante la sumatoria de las variaciones diarias del índice RIPTE correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o de puesta a disposición de la indemnización, según corresponda.
Posteriormente, la Resolución S.S.N. Nº 332/2023 sustituyó el citado artículo 3°, disponiendo que el cálculo de los intereses debe efectuarse mediante la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE en su modalidad 'No Decreciente', manteniendo el criterio de cálculo en forma simple y aprobando, a tales efectos, el 'Anexo - Metodología de cálculo para los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del RIPTE - No Decreciente', integrante de dicha resolución, en el cual se establecen las pautas técnicas específicas para su determinación."
"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, modificado por el Decreto 669/19, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE correspondientes al período comprendido entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha del cálculo del monto indemnizatorio; y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente.
En tales condiciones, el apartamiento infundado en que incurre la alzada respecto del régimen normativo aplicable -el cual, por lo demás, no presenta dificultades interpretativas que justifiquen la solución adoptada- conduce a descalificar la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad precedentemente citada."
"Por lo expuesto corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de la empresa Galeno ART S.A. En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 05 de febrero del 2025, y por ende, hacer lugar a la apelación y revocar el fallo emitido por el Juzgado Unipersonal del Trabajo en fecha 23 de octubre del 2024. Consecuentemente, remitir los autos al Juzgado de origen a fin de que se efectúe nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó por admitir y fundamentó la aplicación de la sumatoria lineal del RIPTE (citados). El Dr. Jorge Lisandro Aguiar adhirió. El Dr. Otaola adhirió a la solución principal pero indicó consideraciones adicionales sobre la comparación con los pisos mínimos fijados por la SRT y discrepó respecto de la imposición de costas, proponiendo imponerlas a la aseguradora; esa discrepancia quedó en disidencia respecto de las costas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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