Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.882/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/accidente de trabajo: Tejerina, Aldo David c/ Galeno ART SA
La ART interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación de indemnización por riesgo de trabajo y la metodología de actualización con RIPTE. La Sala Laboral rechazó el recurso por mayoría, ordenó regular honorarios y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para que los honorarios devenguen interés a la tasa activa.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de Galeno ART SA (recurriente).
¿A quién se demanda?
Aldo David Tejerina (trabajador beneficiario de la sentencia de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó la liquidación indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo; se cuestiona la metodología de cálculo de intereses del art. 12 inciso 2 LRT (uso de coeficiente en lugar de la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE) y la aplicación retroactiva de la resolución 39/2023 para el art. 11.4.c (en lugar de resolución 15/2022). El recurrente acompaña la liquidación que estima correcta.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART, con costas; regular honorarios de los Dres. Ale y Arias Cáu en $625.404 cada uno; declarar inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados devenguen intereses a la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización).
En este sentido también se han expedido otros tribunales.
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En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa “Revollo”).
Por lo tanto es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito.
A tales fines, como lo tenemos resuelto, si el cálculo así realizado es inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación (cfr. sent. Nº 3490-2026, causa “Encinas”, por mayoría; 2906-2025, causa “Rodríguez”; entre otras), debe utilizarse este último.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, al calcular nuevamente el crédito y tomar el piso mínimo vigente en este momento, a la fecha de liquidación, obtenemos una suma superior a la fijada en la sentencia recurrida (resolución 15/2026, art. 15.2 $97.502.420, art. 11.4.c $65.001.602, total $162.504.022), solución que no podemos adoptar porque nos haría incurrir en reformatio in peius, esto es modificar la sentencia en perjuicio del propio recurrente (art. 227 tercer párrafo CPCC).
Por lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."
Sobre los honorarios y su interés:
"Los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eduardo Ale y Nicolás Daniel Arias Cáu se regulan en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368...
En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en la presente devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola, en disidencia con la mayoría, sostuvo que "le asiste razón al recurrente en su planteo referido a la aplicación del Decreto 669/19 y sus resoluciones reglamentarias" y propuso hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de la Cámara (salvo punto II) y remitir las actuaciones al juez de origen para que se practique nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal del RIPTE. Su voto pidió además imponer costas a la aseguradora y readecuar honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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