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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.493/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - sala I - Voc. 1) Recurso de Apelación en C-142.362/19 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: Burgos Orlando Lino c/ GALENO ART S.A

El asegurador (Galeno ART S.A.) apeló cuestionando la metodología de cálculo de la indemnización por incapacidad y la actualización con RIPTE. La Sala Laboral admitió la apelación y revocó la sentencia de grado parcialmente para que se vuelva a liquidar el monto del crédito aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE y las pautas allí señaladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21197/2024
Riesgos del trabajo Indemnizacion Ripte Sumatoria lineal Art. 12 inc. 2 lrt Actualizacion Dnu 669/2019 Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Burgos Orlando Lino (trabajador) — en la instancia de origen actuó como actor demandante.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), representada en este recurso por el Dr. César Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente y enfermedad profesional; cálculo y actualización del ingreso base mensual (IBM) y de los intereses conforme art. 11 y art. 12 LRT y normativa reglamentaria (DNU 669/2019, resol. 1039/2019 y 332/2023); reclamos accesorios sobre prestaciones en especie y alteración de la ecuación económica del seguro.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de la ART y se hizo lugar parcialmente: se revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al cálculo indemnizatorio y se ordenó que se vuelva a determinar el monto del crédito conforme a los criterios fijados en el fallo (sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE para el art. 12 inc. 2 LRT). Se impusieron las costas por el orden causado en ambas instancias y se revocó/diferió la regulación de honorarios hasta la nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este sentido también se han expedido otros tribunales. ... El STJ de Río Negro, luego de realizar 'un análisis global de todo el plexo normativo, acorde con el propósito de su promulgación' consideró que la actualización (art. 12 inc. 2 LRT) se realiza a través de la sumatoria de las variaciones del RIPTE, dijo que 'cuando en las Resoluciones reglamentarias hacen mención a `tasas de variación mensual´, refieren que el interés devengado se calculará en forma simple sumando las variaciones diarias del RIPTE, o establecen que se aplicará un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones de las Remuneraciones; y en el DNU se alude a la variación del índice, sin duda se refieren a una potenciación mediante suma aritmética de las variaciones porcentuales del RIPTE, y no a una tasa de variación acumulable' (causa 'Leiva', 30/8/2023...)."

"Por todo lo expuesto considero que corresponde admitir parcialmente el recurso, para revocar la sentencia recurrida solo en lo que a la cuestión del cálculo indemnizatorio se refiere; en consecuencia, revocar la sentencia del juez unipersonal de grado respecto al monto del crédito y disponer que vuelva a determinarlo con arreglo a lo establecido en la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aguiar (presidencia) y Llamas adhirieron al voto que admite parcialmente el recurso y ordena nueva liquidación. El Dr. Otaola adhiere a los fundamentos sobre la metodología de cálculo y los pisos mínimos, pero manifestó disenso respecto de la imposición de costas: en su voto entendió que las costas de ambas instancias deben imponerse a la aseguradora demandada, mientras que la mayoría resolvió imponer las costas por el orden causado.

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