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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. 19.720/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en expediente C-179.582/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “FLORES, HUGO LUIS c/ PREVENCION ART S.A

La ART apeló por la fórmula de cálculo de las prestaciones y el monto de condena en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Sala IV admitió el recurso, revocó las decisiones de cámara y de grado y ordenó nuevo cálculo de la indemnización aplicando la sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE conforme Resol. SSN 332/23.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21388/2025
Riesgos del trabajo Revocatoria Ripte Ibm Costas por el orden causado Actualizacion indemnizatoria Ley 24.557 art.12 Resolucion 332/2023 Sumatoria lineal Comparacion con pisos minimos srt

¿Quién es el actor?

Prevención ART S.A. (representada por Dr. Silvio Sabino Issolio) — actuó como recurrente en el recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Hugo Luis Flores (trabajador, parte actora en la instancia originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relativa a la fórmula de cálculo de las prestaciones indemnizatorias por enfermedad/accidente de trabajo; específicamente, la forma de actualización del IBM y el cálculo de intereses/ajustes desde la Primera Manifestación Invalidante (PMI) hasta la fecha de sentencia (aplicación del RIPTE conforme DNU 669/19, Ley 27348 y Resol. SSN 332/23).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención ART S.A., se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I, 04/11/2024) y la sentencia de primera instancia (Juzgado Unipersonal del Trabajo, 02/09/2024), y se remitió la causa al juez de grado para que practique un nuevo cálculo conforme a las pautas fijadas (sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE). Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el artículo 2º de la resolución 332/2023 se dispuso que: 'Establézcase que a efectos del cálculo del interés previsto en los artículos 12, inciso 2, de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias; y 1º de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará la fórmula para calcular los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del Índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) - No Decreciente, considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva a constituir o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso'."

"Del análisis de la norma citada surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del artículo 12 de la LRT debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y en el caso puedo advertir que en primera instancia se liquidaron dichos intereses mediante la obtención de un coeficiente, lo que no es acorde a la normativa que rige la cuestión. Ergo, corresponde revocar el monto indemnizatorio y calcularlo nuevamente en conformidad con los parámetros señalados en los párrafos precedentes."

"Por lo expuesto corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Silvio Sabino Issolio en nombre y representación de Prevención ART S.A. En su mérito, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 04/11/2024 y por ende, hacer lugar a la apelación y revocar el fallo emitido por el Juzgado Unipersonal del Trabajo en fecha 02/09/24. Consecuentemente, remitir los autos al Juzgado de origen a fin de que efectúe nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Martín F. Llamas votó por admitir el recurso y revocar las sentencias por las razones citadas; el Dr. Jorge L. Aguiar adhirió; el Dr. Federico F. Otaola adhirió a la solución principal pero agregó que, al practicarse el nuevo cálculo, debe compararse la indemnización resultante con los pisos mínimos fijados por resolución de la SRT actualizados con RIPTE y opinó que las costas de instancia debían imponerse a la ART.

Leyes que cita

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