RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. Nº 18.678/23 (Cámara de Apelaciones - Sala I - Vocalía 2) “DESPIDO: CHACÓN, FLORENCIA DEL ROSARIO c/ PAREDES CONSTRUCCIONES S.R.L
La demandada impugnó por inconstitucionalidad la confirmación del despido indirecto dispuesto a favor de la trabajadora. La Suprema Corte rechazó el recurso por carecer de vicio de arbitrariedad, entendiendo que la Cámara valoró adecuadamente la comunicación laboral, el silencio del empleador y el plazo excedido conforme al art. 57 LCT.
¿Quién es el actor?
Florencia del Rosario Chacón (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Paredes Construcciones S.R.L. (representada por Dra. Elsa Magdalena Gómez de La Torre).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de la acción iniciada por despido indirecto de la trabajadora y las consecuencias indemnizatorias derivadas; aquí se revisa recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empleadora contra la confirmación por la Cámara del despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empleadora, impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo venimos sosteniendo de manera constante, el vicio de arbitrariedad con entidad suficiente para descalificar un pronunciamiento judicial debe revestir gravedad institucional, encontrarse debidamente acreditado y sólo puede predicarse respecto de sentencias que presenten omisiones sustanciales o desaciertos manifiestos que las despojen de su carácter de derivación razonada del derecho vigente. Ello implica que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad corregir fallos presuntamente equivocados ni habilitar una tercera instancia ordinaria, sino únicamente reparar defectos extremos de fundamentación, tales como el apartamiento palmario de la normativa aplicable o la carencia absoluta de motivación."
"En efecto, del examen del fallo recurrido se advierte que el tribunal de alzada brindó fundamentos claros, precisos y suficientes para sustentar su decisión. En particular, tuvo por acreditado que la comunicación mediante la cual la trabajadora intimó la regularización de su situación laboral ingresó a la esfera de conocimiento del empleador, circunstancia que -conforme reiterada doctrina- resulta suficiente para activar el deber de diligencia y buena fe que pesa sobre éste, sin que resulte exigible un conocimiento acabado del contenido de la misiva. Asimismo, la Cámara ponderó que, frente a dicha intimación, el empleador guardó silencio durante un lapso prolongado -cuarenta y siete días-, excediendo ampliamente el plazo mínimo previsto en el artículo 57 de la LCT para expedirse, lo que fue considerado razonablemente como una conducta omisiva relevante a los fines de configurar la injuria alegada."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Elsa Magdalena Gómez de La Torre en nombre y representación de Paredes Construcciones S.R.L., por los motivos brindados precedentemente. Por el principio general de la derrota, las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (artículo 128 del CPCC) y se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base para estimarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad funcional; el Dr. Llamas votó como preopinante y los Dres. Aguiar y Otaola adhirieron a sus fundamentos. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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