Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.408/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en expte. C-160.260/2020 Enfermedad/accidente de trabajo: Cari, Isaac Roberto c/ Prevención Aseguradora de
La ART impugnó el modo de cálculo de los intereses previstos en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 por aplicación indebida de un coeficiente. La Sala Laboral revocó la sentencia de grado y ordenó recalcular el monto del crédito aplicando una sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE, conforme a la resolución 332/2023.
¿Quién es el actor?
Prevención ART SA, representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio (recurrente).
¿A quién se demanda?
Isaac Roberto Cari (actor en el expediente originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Discusión sobre la metodología de liquidación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, en particular el cálculo de los intereses del IBM previstos en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y su actualización con el RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso interpuesto por la ART, se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia del juez unipersonal y se dispuso que vuelva a determinarse el monto del crédito calculando los intereses mediante la sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, conforme a la resolución 332/2023. Se impusieron las costas del orden anterior y de esta instancia por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base para estimarlos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas), debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"En este sentido también se han expedido otros tribunales."
"En este caso en la sentencia de grado, confirmada por la Cámara de Apelaciones, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa “Revollo”). Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin embargo disiento respecto de cuáles son los pisos mínimos -fijados mediante resoluciones de la SRT- con los que deben compararse la indemnización a la que se arribe. [...] Estimo pertinente expresar que el recurso no se endereza a reclamar un nuevo cálculo del monto indemnizatorio que justifique tomar como mínimos los pisos vigentes a la fecha del dictado de esta sentencia, pues el cuestionamiento se refiere al modo en que se ha dispuesto la actualización del IBM según lo previsto por el inciso 2º del artículo 12 (esto es, sumatoria y no coeficiente), motivo por el cual no corresponde determinar nuevamente el importe total del crédito, sino solo la forma de cálculo de los intereses. Así lo resolví en mi voto en la Sentencia 3490-2026 de fecha 02/03/2026."
(Se consignan además referencias jurisprudenciales citadas en el voto: CSJ Santa Fe, STJ Río Negro, STJ Córdoba, STJ Tierra del Fuego y STJ San Luis que sostienen la sumatoria lineal del RIPTE.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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