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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 22.356/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Recurso de apelación en C-278.063/2025, Alimentos: P., R. N. E. c/ A., R. R. S. y C., A

La actora promovió demanda de alimentos por cuota provisoria a favor de hija adulta que cursa estudios terciarios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el mantenimiento de la cuota provisoria ordenada por el a-quo por entender que la Cámara exigió una certeza excesiva y omitió la verosimilitud exigible para medidas provisionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22233/2026
Costas Verosimilitud Alimentos Inconstitucionalidad Proceso de familia Oficiosidad Estudios terciarios Cuota provisoria Retencion del 20% de haberes Hija mayor

¿Quién es el actor?

Dra. María Luisa Ordoñez, en nombre y representación de R. N. E. P. (actora, hija).

¿A quién se demanda?

Dr. Marcelo Fabián Choque en representación de R. R. S. A. (progenitor, alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y mantenimiento de cuota alimentaria provisoria (retención del 20% de haberes) para una hija mayor que cursa estudios terciarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 26/11/25, se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la cuota fijada provisoriamente por el juez de grado; se impusieron las costas al recurrido vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, no puede perderse de vista que la finalidad de los alimentos provisorios se direcciona a atender las necesidades básicas, urgentes e imprescindibles del reclamante, sin que ello signifique adelantar jurisdicción respecto a su procedencia final.

Por ello, resulta necesario que el juzgador, al momento de fijar la cuota alimentaria provisoria, realice una somera ponderación de las circunstancias fácticas y probatorias a fin de evaluar la 'verosimilitud' de las necesidades invocadas por el alimentado (cfr. art. 86 in fine de la L.P.F.), sin que ello implique un análisis pormenorizado y profundo de la cuestión (labor que recién deberá efectuarse para fijar la cuota definitiva).

En el caso particular, la actora acreditó el vínculo paterno-filial y el cursado de una carrera terciaria, lo que en principio habilita la fijación de una cuota provisoria, tal como lo hizo el a-quo.

La decisión final sobre la procedencia de la cuota alimentaria deberá formularse una vez producida toda la prueba ofrecida en el expediente principal, lo que será considerado en la sentencia definitiva.

Es que el análisis formulado por la Cámara de Apelaciones excede el marco dispuesto para la determinación de una cuota 'provisoria' sobre una medida cautelar, y avanza sobre cuestiones que deben ser valoradas al momento de emitir el pronunciamiento final."

(Dispositivo final:)

"1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Luisa Ordoñez, en nombre y representación de R. N. E. P.; en su mérito, revocar la sentencia de fecha 26/11/25 de la Cámara de Apelaciones; rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marcelo Fabián Choque, en representación de R. R. S. A., y en consecuencia confirmar el mantenimiento de la cuota fijada provisoriamente por el a-quo, conforme los lineamientos sentados en la presente.

2º) Imponer las costas de todas las instancias al recurrido vencido.

3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales.

4º) Registrar y notificar por cédula."

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