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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.366/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-218.020/2023 Enfermedad/accidente de trabajo: Soto, Diego Emilio c/ Galeno ART SA

La ART apeló la liquidación de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la forma de cálculo de los intereses y la aplicación del RIPTE. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la sentencia únicamente respecto del monto del crédito y ordenó recalcular los intereses mediante la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE conforme a resoluciones reglamentarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21438/2025
Costas Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Ripte Liquidacion indemnizatoria Regulacion de honorarios. Ingreso base mensual (ibm) Intereses simples Art. 12 inc. 2 lrt Sumatoria lineal

¿Quién es el actor?

Soto, Diego Emilio (trabajador actor en la causa original).

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (aseguradora — recurrente en esta instancia: Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu la representa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; discusión sobre determinación del ingreso base mensual (IBM), cálculo de intereses conforme art. 12 inc. 2 LRT y reconocimiento de incapacidad por RVAN (evaluación psiquiátrica/psicológica).

¿Qué se resolvió?

Admitió parcialmente el recurso de la ART para revocar la sentencia de grado únicamente en cuanto al monto del crédito. Ordenó que se vuelva a determinar el monto del crédito y que la liquidación de los intereses del art. 12 inc. 2 LRT se practique mediante una sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo; impuso costas de la instancia anterior a la apelante y costas de esta instancia a la recurrente; revocó y difirió la regulación de honorarios hasta que se determine el nuevo monto del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este sentido también se han expedido otros tribunales. La CSJ de Santa Fe dijo en relación inc. 2 del art. 12 que del texto de la resolución 1039/2019 (art. 3) se desprendía que el RIPTE era empleado como tasa simple diaria de interés... y que 'no es igual el cálculo que debe hacerse para el inciso 1 que para el inciso 2 del artículo 12 de la LRT, ya que en el primero se multiplica el coeficiente de la variación del RIPTE entre dos fechas, mientras que en el segundo se trata de un interés simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE entre dos fechas' (causa 'Paniagua', 16/4/2024...)."

"Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito siguiendo lo que dispone la norma."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aguiar, Llamas y Otaola integran la mayoría y adhieren a la solución; no consta disidencia.

Leyes que cita

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