Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.712/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-145.880/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Rueda, José Andrés c/ Galeno ART SA
La acción deriva de reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y discusión sobre la aplicación temporal y modo de cálculo del DNU 669/2019 y normas reglamentarias para la liquidación indemnizatoria. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART, sostuvo la aplicación del régimen vigente por la fecha de la primera manifestación invalidante y señaló la corrección normativa de la sumatoria lineal del RIPTE para intereses, aunque dejó sin efecto la liquidación por errores de cálculo y reguló honorarios, declarando inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 respecto de intereses sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
José Andrés Rueda (trabajador, actor en la causa de origen).
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo; recurrente en este expediente extraordinario representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; discusión sobre la aplicación temporal del DNU 669/2019 y el modo de cálculo de la actualización/intereses del ingreso base y la indemnización (RIPTE, resoluciones 1039/2019 y 332/2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por la ART y se confirmaron en lo esencial las soluciones de las instancias previas; se reguló honorarios profesionales en $625.404 para cada letrado y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA si corresponde. Asimismo, el tribunal señaló que la liquidación de la sentencia de grado contenía un cálculo de intereses incorrecto (uso de coeficiente en lugar de sumatoria lineal del RIPTE) y ordenó que debe recalcularse el crédito, aunque no procedió a fijar un monto mayor en esta instancia por prevención de reformatio in peius.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"En relación al primer agravio, considero que no puede ser atendido porque, como ya lo expresó esta Corte (cfr. sent. 472-2023, 2473-2024, 2487-2024, entre otras), la ley 27348 a través de su art. 20 delimita la aplicación del decreto 669/2019, en tanto establece que las modificaciones introducidas al art. 12 de la ley 24557 se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia."
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"Por lo tanto, es claro que esa liquidación visiblemente errónea y sin sustento legal se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito."
"Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."
"Los honorarios profesionales de los Dres. Martín Daniel Hernández y Nicolás Daniel Arias Cáu se regulan en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368..."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola (minoría) expresó: "Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. NICOLAS DANIEL ARIAS CAU... revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 04/11/2024 para hacer lugar a la apelación formulada y revocar el fallo emitido por el Juzgado Unipersonal del Trabajo en fecha 26/02/2024. Consecuentemente, remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se practique nuevo cálculo conforme a las pautas brindadas."
(Se consignan las firmas y adhesiones: Dr. Llamas adhiere al voto que antecede; la resolución final corresponde al bloque dispositivo que rechaza el recurso.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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