Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.789/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-236.585/2023: Enfermedad/Accidente de trabajo: MONTELLANO MARINA SANDRA Y TOLAY PAULINO c/ EXPE
El Dr. Jorge Eduardo Ale interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en la causa por muerte derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte, por unanimidad, rechazó el recurso por mera discrepancia con la valoración judicial y confirmó la regulación del 15% por no advertirse arbitrariedad, con costas a cargo del recurrente.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Eduardo Ale, por derecho propio (recurrente de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I (contra la regulación de honorarios dictada en la sentencia de fecha 12/08/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita revocar la regulación de honorarios fijados en 15% y que se imponga un 20% sobre el capital para sus honorarios por la actuación en la causa principal (causa: Montellano Marina Sandra y Tolay Paulino c/ Experta ART S.A., indemnización por muerte de Brian Paulino Montellano).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas al recurrente (art.128 C.P.C.C.); no regular honorarios al recurrente; registrar y notificar. Registrado el 27-05-2026, Expte. Nº 3765-2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5) En primer lugar, del examen del recurso interpuesto se advierte que los planteos formulados no exceden el marco de una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior, sin constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia. El escrito recursivo carece de argumentos sólidos y suficientes que permitan desvirtuar las razones en las que se apoyó el pronunciamiento impugnado o que justifiquen una modificación de lo resuelto."
"Como lo viene sosteniendo este Alto Cuerpo de manera reiterada, la invocación de la causal de arbitrariedad no puede resultar útil para habilitar una nueva instancia ordinaria destinada a revisar pronunciamientos que la parte considera erróneos, cuando el agravio se limita a disentir con la apreciación de la prueba o con la aplicación del derecho efectuada por los jueces de la causa."
"En cuanto al primer agravio, el mismo es inatendible atento que el recurrente expresa que la sentencia se aparta de lo establecido por el artículo 17 de la ley Nº 6112 y lo transcribe, cuando en realidad dicha ley se encuentra derogada y la normativa vigente es la ley Nº 6368 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy."
"En relación al agravio por la falta de fundamentación de los motivos excepcionales que se tuvo en cuenta para apartarse del 20% al momento de aplicar los honorarios, debe ser rechazado, en virtud de que el juez sentenciante explicó las razones por las cuales estableció los estipendios profesionales en un 15%, haciendo hincapie en el monto elevado de la indemnización y la escasa actividad profesional de los abogados de la parte actora, mas aun cuando el hecho no fue desconocido por la aseguradora y el poco tiempo que transcurrió desde el fallecimiento del trabajador y el dictado de la sentencia que hizo efectiva la indemnización a favor de los actores."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Jorge Eduardo Ale por derecho propio, por los motivos desarrollados precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto firmado por Llamas (preopinante) con adhesión de los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola; acuerdo unánime en el resultado plasmado en el dispositivo.
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