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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.263/2024, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 4) Recurso de apelación en C-245.745/2024 Incidente (innominado): Arjona, Águeda c/ Córdoba, Alfredo

La recurrente promovió recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su incidente innominado de restitución de un freezer secuestrado. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerar que las discrepancias en la valoración de la prueba no configuran arbitrariedad patente y confirmó la solución que negó la titularidad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22001/2025
Costas Arbitrariedad Honorarios Valoracion de la prueba Domicilio Camara de apelaciones Recurso de inconstitucionalidad Incidente innominado Restitucion de cosa mueble Freezer

¿Quién es el actor?

Águeda Arjona, con patrocinio de la Dra. Silvia Roxana Cruz.

¿A quién se demanda?

Alfredo Daniel Córdoba (parte contraria en el incidente, con patrocinio del Dr. Álvaro Rodrigo Viviani).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente innominado solicitado por la incidentista para la restitución de un bien mueble (freezer) secuestrado en la vivienda ubicada en Mariana Vilte Nº 1173, alegando ser su propietaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sra. Arjona contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (11/7/2025) que confirmó el rechazo del incidente; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios ($625.404 para cada letrado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."

"La queja de la recurrente no puede ser analizada sin adentrarnos en materia que, en principio, nos es vedada, como lo es el análisis de los hechos fijados como ciertos por el Tribunal y el mérito que, para ello, dio a la prueba rendida en la causa. No encuentro que de ese principio -que sólo admite excepción en casos en los que la arbitrariedad aparezca palmaria sea por error patente o vicio intolerable- quepa apartarnos en el caso."

"Se limita la recurrente a manifestar una disconformidad con la manera que tuvo, el Juez de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones, de ponderar el acta de secuestro y la factura, para concluir que se trata de dos heladeras distintas. Esta discrepancia resulta insuficiente para descalificar al acto jurisdiccional como sentencia válida. Insiste en que el oficial de justicia se equivocó e invoca distintos números que tiene el freezer para identificarlo y los que de ninguna manera se encuentran acreditados."

"Por los fundamentos expuestos, propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Águeda Arjona... No existiendo motivo alguno para apartarme del principio general de la derrota, las costas se imponen a la recurrente en su calidad de vencido (art. 128 del C.P.C.C.). Se regulan los honorarios profesionales ... en la suma de $625.404 para cada uno ... Suma a la que se le adicionará I.V.A. de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo, Miranda y Otaola (adhieren al voto principal). No hubo disidencia.

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